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INGRESO MINIMO VITAL (IMV) - Coggle Diagram
INGRESO MINIMO VITAL (IMV)
Se trata de una ayuda vigente en todo el territorio español, garantizada por el Estado a través de la Seguridad Social.
CARACTERISTICAS
El importe que se cobrará con el Ingreso Mínimo Vital no es único: dependerá de los ingresos que tenga cada hogar (unidad de convivencia).
El importe de la ayuda garantizará unos ingresos que dependen del número de personas y otras condiciones de la unidad de convivencia.
Esta ayuda no es solo para familias, sino también para personas que no tengan cargas familiares.
Se analizan los ingresos y patrimonio que tienen tanto el solicitante como su unidad de convivencia.
No se exigirá la nacionalidad española para recibir esta ayuda.
Se estima que tendrá un coste anual de 3.000 millones de euros.
BENEFICIARIOS
Personas que vivan en una unidad de convivencia.
Personas que vivan solas o que compartan domicilio sin formar parte de una unidad de convivencia.
En los casos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual no se exige el requisito de edad.
Las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial.
Las personas beneficiarias además deben cumplir antes y durante el cobro de la ayuda una serie de requisitos de vulnerabilidad y obligaciones que explicamos en los puntos siguientes.
REQUISITOS
Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.
Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.
Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual.
Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
Figurar inscritos como demandantes de empleo.
Las personas que estén cobrando un subsidio por desempleo también pueden solicitar esta ayuda hasta completar los ingresos garantizados. El IMV es compatible con los subsidios y también con el trabajo.
DOCUMENTACION NECESARIA
Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
Inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad. .
Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.