a) Recomendaciones, que sugieren la adopción de ciertos principios en las leyes internas.
b) Convenciones multilaterales, para firma de los Estados miembros.
c) Convenciones modelo, aprobando tan sólo el texto de un proyecto de tratado y dejando que los Estados concluyan el mismo en lo futuro, ya que son los encargados de cuidar sus detalles y complementos.
d) leyes modelo, aprobando textos destinados a reemplazar las reglas de conflicto o las normas materiales existentes en las legislaciones internas de cada uno de los Estados interesados, recomendando que los congresos nacionales las incorporen, tal cual, a su legislación.text