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Constitución Política de Colombia (1991) - Coggle Diagram
Constitución Política de Colombia (1991)
TÍTULO I – De los Principios Fundamentales (Art. 1–10)
Contiene los pilares del Estado colombiano. El poder viene del pueblo y el Estado existe para proteger los derechos de todos.
Art. 1: Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista.
Art. 2: Fines del Estado: proteger la vida, bienes, derechos y asegurar la convivencia pacífica.
Art. 3: La soberanía reside en el pueblo.
Art. 7–10: Reconocimiento de la diversidad étnica, cultural y del idioma oficial (español, con respeto a lenguas indígenas).
TÍTULO II – De los Derechos, las Garantías y los Deberes (Art. 11–95)
Todos tenemos derechos y también deberes. La acción de tutela protege derechos fundamentales.
Cap. 1: De los derechos fundamentales (Art. 11–41)
Derecho a la vida (Art. 11)
Libertad de expresión (Art. 20)
Derecho a la educación (Art. 67)
Libertad de culto (Art. 19)
Acción de tutela (Art. 86)
Cap. 2: Derechos sociales, económicos y culturales (Art. 42–77) Protección a la familia, salud, trabajo, educación, vivienda digna.
Cap. 3: Derechos colectivos y del ambiente (Art. 78–82)
Defensa del ambiente, espacio público, patrimonio cultural.
Cap. 4: Protección y aplicación de los derechos (Art. 83–94)
Principio de buena fe, mecanismos judiciales.
Cap. 5: De los deberes y obligaciones (Art. 95)
Cumplir la Constitución, respetar los derechos ajenos, proteger recursos naturales.
TÍTULO III – De los Habitantes y del Territorio (Art. 96–102)
Todos los colombianos somos iguales ante la ley.
Define quiénes son colombianos (por nacimiento o adopción).
Describe el territorio nacional, mares, espacio aéreo, subsuelo.
TÍTULO IV – De la Participación Democrática y de los Partidos Políticos (Art. 103–112)
Participar es un derecho y un deber.
Establece los mecanismos de participación ciudadana:
Voto, referendo, plebiscito, cabildo abierto, iniciativa legislativa.
Regula el papel de los partidos políticos.
TÍTULO V – De la Organización del Estado (Art. 113–130)
Ninguna rama del poder es superior; deben cooperar armónicamente.
Se reconocen tres ramas del poder público:
Legislativa
Ejecutiva
Judicial
Se añaden órganos autónomos e independientes (Contraloría, Procuraduría, etc.).
TÍTULO VI – De la Rama Legislativa (Art. 132–187)
*Los congresistas representan al pueblo.
Congreso de la República: Senado y Cámara de Representantes.
Función: hacer las leyes, controlar al gobierno, reformar la Constitución.
TÍTULO VII – De la Rama Ejecutiva (Art. 188–268)
El Presidente ejecuta las leyes y representa al país.
Presidente de la República: Jefe de Estado, Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.
Nombra ministros, sanciona leyes, dirige las relaciones internacionales.
TÍTULO VIII – De la Rama Judicial (Art. 228–257)
La justicia protege derechos y resuelve conflictos conforme a la ley.
Principales órganos:
Corte Constitucional: vela por la supremacía de la Constitución.
Corte Suprema de Justicia: máxima autoridad de lo penal y civil.
Consejo de Estado: máxima autoridad en lo contencioso-administrativo.
Consejo Superior de la Judicatura: administra la justicia.
TÍTULO IX – De las Elecciones y de la Organización Electoral (Art. 258–265)
El voto es el medio principal para ejercer la soberanía.
Derecho al voto libre y secreto.
Organización Electoral: Consejo Nacional Electoral y Registraduría.
TÍTULO X – De los Órganos de Control (Art. 267–281
)
Vigilar lo público es deber del Estado y de la ciudadanía.
Contraloría General: vigila recursos públicos.
Procuraduría General: defiende derechos humanos y la moral pública.
TÍTULO XI – De la Organización Territorial (Art. 285–331)
Cada región puede gobernarse con autonomía dentro de la ley.
Define las entidades territoriales: departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas.
Promueve autonomía y descentralización.
TÍTULO XII – Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública (Art. 332–373)
El dinero público debe usarse para beneficio común, no particular.
Regula la propiedad, la economía, el presupuesto y los impuestos.
Principio: la economía debe servir al bienestar general.
TÍTULO XIII – De la Reforma de la Constitución (Art. 374–380)
La Constitución puede cambiar, pero solo mediante mecanismos democráticos.
Acto Legislativo (Congreso)
Asamblea Constituyente
Referendo popular