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Corte de Apelaciones (10 Aguilera) - Coggle Diagram
Corte de Apelaciones (10 Aguilera)
Definición
Se trata de tribunales ordinarios de carácter colegiado que ejercen competencia, por regla general, en segunda instancia en su calidad de superior jerárquico de los juzgados de su territorio jurisdiccional y que está compuesto por un número variable de ministros, siendo también variable su territorio jurisdiccional
Características
Tribunales Ordinarios: Por lo mismo, su organización está señalado por el COT.
Son permanentes
De Derecho
Colegiados: Está compuesta por varios ministros que ejercen jurisdicción respecto de varios asuntos
Tribunales superiores
Competencia común
Funcionamiento de la Corte
Ordinario: Aquel que tiene lugar cuando la Corte ejerce sus funciones con la misma cantidad de salas que indica la ley (61 COT). (CCP son 6 salas integradas por 3 ministros)
Extraordinario: La Corte funciona con una sala más que aquel que por ley le corresponde. Lo anterior se debe a que la Corte está atrasada en el despacho de los asuntos. Cuando hubiere retardo. (Art. 62 COT).
La nueva sala hay que constituirla por un ministro de la misma Corte, algún fiscal judicial y un abogado integrante, debemos agregar que, en este caso, el funcionamiento extraordinario en estas condiciones se mantiene hasta que la Corte salga de esta condición de retardo
Otro funcionamiento
En pleno: Consiste en que el tribunal, en este caso, funciona como un solo cuerpo, con la reunión de la mayoría absoluta de los ministros en aquellos casos en que la ley expresamente lo exige (art. 67). (EJ facultades disciplinarias, desafueros de diputados y senadores, juicios de amovilidad contra jueces de letras)
Para determinar el quórum se consideran solo los ministros
En sala: (Habitual). El funcionamiento de la Corte se divide en las salas, es decir, unidades jurisdiccionales en las que la corte se divide para su funcionamiento. Es el habitual porque para el funcionamiento en pleno se requiere una norma expresa que así lo señale.
Quórum: Tres jueces como mínimo, pudiendo ser ministros, fiscales judiciales y abogados integrantes.
La sala de una Corte de Apelaciones no podrá funcionar con mayoría de abogados integrantes.
La primera sala tiene 4 ministros porque el Presidente de la Corte queda integrado de pleno derecho en la primera sala, para el Presidente es facultativo el integrar la sala. A su vez cada sala tiene su presidente (miembro mas antiguo)
Organización
Presidente de la Corte (Art. 57): Es un Ministro, pero que fuera de dicha calidad desempeña las funciones de Presidente durante un año.
Funciones (Art 90): Presidir el tribunal en todas las reuniones públicas. Instalar diariamente las salas (Ccp son 6), es decir, determinar la instalación de cada sala. Formar las tablas
Ministros (art. 56): Tienen un número variable, depende de la corte según la ley, el mínimo es 4. (en Ccp son 19). Se nombran por el PDLR por terna propuesta por la CS
Fiscales Judiciales (art.58) (Art.350 y sgtes.): No tienen nada que ver con los fiscales del ministerio público. Su función fundamental es la de representar ante los tribunales los intereses de la sociedad en general y, en algunos casos, intervenir como parte . El número de fiscales es variable (min. 1 máx. 6)
También les corresponde integrar la Corte en ausencia de uno de los ministros
Relatores (372 y sgtes.): su función fundamental es la de hacer relación de los procesos, es decir, de cada causa que la Corte tiene que conocer y fallar él es el que informa, de lo que él diga depende lo que se va a decidir
La relación es la información que el relator entrega a los ministros de todos aquellos asuntos sometidos a su conocimiento
Secretario (s) (379 y sgtes.): Es el ministro de fe del tribunal, custodiar los expedientes
Personal de Secretaría: Son los funcionarios que tiene el tribunal, dentro del personal, el más antiguo es el oficial primero, al cual le corresponde subrogar al secretario
Abogado Integrante: Cada Corte cuenta con el número de abogados integrantes que la ley señala.
Su función es integrar el tribunal cuando alguno de los ministros se encuentra imposibilitado de cumplir sus funciones por el motivo que sea