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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (7 Aguilera) - Coggle Diagram
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (7 Aguilera)
Definición
Es un órgano jurisdiccional ordinario de única instancia que está compuesto por varios jueces, con un mínimo de 3, que ejercen jurisdicción en materia penal y, para lo cual, deben funcionar en salas, siendo su territorio jurisdiccional el de una agrupación de comunas
Características
Ordinarios
Permanentes
Colegiados: Están compuestos por varios jueces y aquí la jurisdicción se ejerce en forma conjunta por 3 jueces en un mismo asunto
Inferiores: Dependen de la respectiva Corte de Apelaciones
Tribunales de Derecho
Letrados
De única instancia: Sus sentencias no son apelables, sin perjuicio de que pueda proceder otro recurso, pero sin generar una segunda instancia. Se utiliza el recurso de nulidad penal
Tienen competencia fundamentalmente penal: Sin perjuicio que bajo las condiciones que indica el CPP puedan tener competencia civil, la cual se encuentra restringida a las acciones civiles que emanan del delito
Funcionamiento
En los tribunales colegiados se suele hablar de funcionamiento pues están compuestos por varios jueces
Art 17: Funcionarán en una o más salas integradas por 3 de sus miembros, sin perjuicio que pueden integrarla otros jueces en calidad de alternos.
Competencia
Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito: Es decir que el hecho ilícito materia del proceso tiene que estar sancionado en la ley con penas (objetivas) de presidio (61 dias o superiores)
Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición
Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral
Como resuelve los asuntos
Art. 19 COT se remite a las normas de las Cortes de Apelaciones: “Las decisiones (resoluciones) del TOP se regirán, en lo que no resulte contrario a las normas de este párrafo, por las reglas sobre acuer.
Significa que los jueces tienen que deliberar (de forma privada) respecto al fallo que se va a adoptar en un caso
El acuerdo tiene que producirse entre los miembros que asistieron al juicio oral y se adopta la decisión por mayoría