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Artículo 19, Número 6 (9 Lagos) - Coggle Diagram
Artículo 19, Número 6 (9 Lagos)
Inciso 1: La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio
libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Inciso 2: Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las
condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Inciso 3: Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones
Surge a través de las llamadas "Leyes Laicas" (Matrimonio Civil, Cementarios Laicos y Ley de Registro Civil)
Se consagran 3 garantías
Libertad de Conciencia: Es el aspecto más íntimo del pensar humano. Se refiere a la capacidad de las personas de formar sus propias ideas, hacer sus propios juicios, calificar su conducta como la de otros según los parámetros morales y valóricos internos.
Objeción de Conciencia: Oponerse a realizar conductas que colisionan con las convicciones, no está recogida en los principales tratados de DD.HH., ni está regulada en Chile, salvo para casos puntuales
Libertad de creer en lo que deseemos, de rendir culto o veneración y creer en una determinada divinidad o no creer en ninguna
Limitada
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Orden público: Conjunto de principios, normas y reglas que están destinados a preservar
los intereses colectivos de mayor importancia para el buen funcionamiento de la sociedad.
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Ejercicio libre de todos los cultos: Derecho de practicar públicamente los actos
de la religión que cada uno profese
Iglesias, confesiones o instituciones religiosas: Las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinada fe (Inciso 2)
Para tener personalidad jurídica, no podrán tener fines de lucro
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Transcurso del plazo de 90 días desde la inscripción, el examen pretende evitar que las sectas puedan adquirir la personalidad jurídica
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Inciso 3
Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones
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