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articulo 153 LFT- capacitacíon en el trabajo - Coggle Diagram
articulo 153 LFT- capacitacíon en el trabajo
cito textualmente lo que dice la LFT sobre el articulo 153
Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a
recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su
competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados,
Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y
a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
Artículo 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados
Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del
proceso de capacitación o adiestramiento;
Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y
cumplir con los programas respectivos;
Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral
que sean requeridos.
Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones
Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes
de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:
Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y
adiestramiento
Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las
relaciones laborales
de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que
incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual
Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de
Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q
con el propósito de impulsar la
capacitación, medir y elevar la productividad
Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la
distribución de los beneficios de la productividad.
Artículo 153-F. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación,
Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y
productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan
convenido acerca de planes y programas ya implantados.
Artículo 153-W.- Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos
descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan
concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el
de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.