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Artículo 19, Número 20 (7 Lagos) - Coggle Diagram
Artículo 19, Número 20 (7 Lagos)
Inciso 1: La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
Inciso 2: En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
Inciso 3: Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.
Inciso 4: Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.
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Tipos de Tributos
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Impuestos: Son prestaciones monetarias de carácter individual que el Estado cobra a los particulares
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