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Reglas o Principios de la organización judicial en Chile (4 Aguilera) -…
Reglas o Principios de la organización judicial en Chile (4 Aguilera)
Principio de la Legalidad
Todos los tribunales deben estar predeterminados en la ley, de acuerdo a normas de estas normas legales se determina el juez natural.
Todos los tribunales tienen que actuar dentro de su competencia y dentro de las normas legales que rigen su procedimiento (competencia y procedimiento legal): Se debe seguir el debido proceso
Las sentencias judiciales tienen que ajustarse a la ley (hablando de tribunales de derecho)
Principio de la Territorialidad
Dentro de la organización de los tribunales de justicia, se establece este principio en el cual los tribunales ejercen sus facultades dentro de un territorio que la ley les asigna a cada uno, cuestión muy importante para determinar la validez de los actos que realizan los tribunales.
Sin perjuicio de que pueda delegar competencia para el cumplimiento de diligencias en territorios distintos.
Este territorio es esencialmente variable, de acuerdo a lo que la propia ley establece, en el sentido de que no todos los tribunales tienen el mismo territorio jurisdiccional. (Algunos tienen como territorio una comuna y otros varias).
Existen excepciones: exhortos, art.6 COT, inspección personal del tribunal
Principio de la Sedentariedad
Este principio tiene su fundamento en el concepto de permanencia de un tribunal en un lugar determinado del territorio de la república, en este lugar determinado es en el que se debe administrar justicia, donde el tribunal tiene su sede. Por lo mismo, se trata de evitar los tribunales ambulantes, esta es la técnica que utiliza el COT y las leyes orgánicas que establecen tribunales
Obligaciones de residencia y asistencia
Jueces deben residir constantemente en ciudad o población donde tenga asiento el tribunal al que presta servicios
Deben asistir todos los días hábiles al tribunal
Deben permanecer en su despacho en el desempeño de su cometido mínimo 4 horas si las causas están al día, si despacho está atrasado 5 horas.
Principio de la Pasividad de los Tribunales
Se refiere a que los tribunales no pueden ejercer sus funciones sino a petición de parte, salvo los casos que la ley los faculte para proceder de oficio
Esta regla del artículo 10 es una regla casi absoluta en materia civil contenciosa, esto se ha ido disminuyendo pues la tendencia del legislador es ir dejando de lado la pasividad del tribunal, se manifiesta en juicios de familia, laborales, penales.
Esta pasividad significa/ tiene varias consecuencias (en materia civil)
El proceso civil solo se puede iniciar a petición de parte: Ningún juez puede iniciar un juicio civil en materias reguladas en el CPC.
El demandante es el que introduce los hechos del juicio en su demanda: En un juicio el derecho se aplica en los hechos. A su vez el demandado introduce los hechos en las excepciones que formula
Las partes introducen las pruebas: Es decir, aportan los medios probatorios para demostrar o acreditar el hecho alegado.
Excepciones al principio en materia civil: (en qué casos los tribunales actúan de oficio)
Los tribunales, en ciertos casos, podrían declarar la nulidad procesal. (Art. 84 inc final CPC).
Los tribunales pueden de oficio anular o casar una sentencia (casación de oficio) (Facultad de los tribunales superiores)
Pueden disponer las medidas para la demostración de la prueba para mejor resolver (medidas para mejor resolver)
Pueden declarar de oficio su incompetencia absoluta
Prescripción de la acción penal y de la pena
La declaración de nulidad absoluta en el acto o contrato cuando aparece de
manifiesto.
Prescripción de la acción ejecutiva.