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Reglas o Principios de la organización judicial en Chile (5 Aguilera) -…
Reglas o Principios de la organización judicial en Chile (5 Aguilera)
Principio de la Inavocabilidad (Artículo 8 COT)
Este principio significa que los tribunales tienen prohibición de avocarse el conocimiento de causas que se encuentren pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley expresamente les otorgue expresamente tal facultad
Avocarse significa conocer del negocio por propia iniciativa, sin que las partes ejerciten ningún recurso para llevarlo a su conocimiento
Excepción: ministro visitador (ministro de CA conoce de asunto de juzgado de letras generalmente en caso de retardo).
Principio de Publicidad
Significa que los actos de los tribunales no pueden permanecer en secreto, los actos son públicos (art 9 COT), salvo las excepciones establecidos por la ley. Con publicidad nos referimos a derecho que tienen las personas a imponerse de los actos de los tribunales sean o no parte del juicio
Las partes: Siempre tienen derecho a conocer de las actuaciones judiciales de los tribunales para así ejercer el derecho de defensa que le asiste a toda persona que es parte de un juicio.
Los terceros totalmente ajenos al juicio: Tienen derecho a conocer de las actuaciones, esto se cumple a través de la página web del Poder Judicial. En los procedimientos nuevos, incluso en materia penal, la publicidad se manifiesta claramente cuando la ley da la posibilidad de que el público pueda asistir a las audiencias.
En un sistema escrito, la manera de manifestarse la publicidad es permitiéndole a las partes revisar ese expediente
Excepciones a la publicidad: Requieren de norma expresa.
Acuerdos que toman los tribunales colegiados: La discusión para tomar acuerdos es privada.
El pliego de posiciones (preguntas que se van a realizar a las partes que será interrogada) en la prueba de absolución de posición, conocida como confesión provocada: (387 CPC) Se mantiene en reserva hasta que el procedimiento se practica.
Cuando el tribunal ordena la reserva: Propio de los tribunales de familia. (art 15 ley de juicios de familia):
Principio de la Gradualidad
Esta referido a que los distintos órganos jurisdiccionales se organizan para ejercer jurisdicción en dos grados jurisdiccionales, dos instancias (art 188 COT). Esto va a depender de la competencia que la ley le asigne al tribunal, pues dentro de la organización hay unos que, naturalmente, están establecidos para ejercer jurisdicción en 1era (Juzgados de letra) o en 2da instancia (Corte de Apelaciones).
En materia civil, el sistema está organizado sobre la base de la doble instancia, en la mayoría de los casos, salvo que se trate de asuntos de mínima cuantía.
En materia penal, hay reglas distintas de organización de los tribunales, porque depende de la cuantía, la gravedad, del delito para determinar el tribunal competente. Sin embargo, el sistema penal está organizado sobre la base de la única instancia
El hecho que exista el principio no significa que se tenga que producir, obligatoriamente, la segunda instancia, depende de si se interpone correctamente el recurso.
Principio de la Gratuidad
Este principio establece que el ejercicio de la jurisdicción por parte de los tribunales de justicia debe ser sin costos para aquellas personas que no tienen medios para hacer frente a esos gastos que demanda la tramitación del juicio. (Costas procesales y personales). Estos gastos no pueden ser un impedimento para el acceso a la justicia.
Tiene que ver con la garantía constitucional del acceso a la justicia, que se manifiesta en los mecanismos con la CAJ y la DPP
Las partes litigantes no deben pagar al juez que decide su conflicto, ya que son funcionarios públicos (excepto árbitros)
Art 591 y sgtes. Se hace referencia al principio de pobreza