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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores…
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Regímenes
Obligatorio:
Aplica a trabajadores activos al servicio del Estado.
Cubre seguros, prestaciones y servicios con cuotas de trabajador y Estado.
Incluye salud, pensiones, riesgos de trabajo, retiro, cesantía, invalidez, vida, vivienda y servicios sociales.
Voluntario
Permite continuar en algunos seguros del régimen obligatorio (excepto riesgos de trabajo).
Requiere cubrir íntegramente cuotas y aportaciones.
Dirigido a ex trabajadores que dejaron el servicio y no son pensionados.
Sujetos de aseguramiento
Servidores públicos en entidades y dependencias federales.
Presidente de la República.
Senadores y Diputados.
Trabajadores designados por el Ejecutivo Federal.
Beneficiarios: cónyuge, hijos menores de 18 años o sustitutos designados en ausencia de los legales.
Sujetos obligados
Responsables de inscribir a los trabajadores en el ISSSTE.
Encargados de remitir mensualmente información de nóminas, sueldos, movimientos afiliatorios, cuotas y aportaciones.
Dependencias y entidades públicas federales.
Obligados a cubrir puntualmente las cuotas obrero–patronales.
Seguros considerados
Retiro, cesantía y vejez: pensiones y cuentas individuales (PENSIONISSSTE).
Invalidez y vida: protección al trabajador y a los beneficiarios en caso de fallecimiento o incapacidad.
Riesgos de trabajo: accidentes y enfermedades derivadas del servicio.
FOVISSSTE: créditos hipotecarios y financiamiento de vivienda.
De salud: atención preventiva, curativa, maternidad, rehabilitación.
Prestaciones y servicios sociales: guarderías, servicios culturales, deportivos, turísticos, funerarios y programas para jubilados y pensionados.