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Órganos Juridiccionales (2 Aguilera) - Coggle Diagram
Órganos Juridiccionales (2 Aguilera)
Concepto (No hay una definición específica ni genérica de tribunales, pero hay ciertas normas que permiten elaborar una definición)
Órganos públicos establecidos en la ley a los cuales les Órganos públicos establecidos en la ley a los cuales les corresponde especialmente ejercer la función jurisdiccional entendidas como aquella que consiste conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado, sin perjuicio que además cumplen otras funciones”
Características de los Tribunales
Se trata de órganos públicos
No significa sinónimo de que el órgano es estatal, hay tribunales que no son estatales. Si bien la mayoría son remunerados por el Estado, pero los arbitrales no lo son aunque cumplen una función pública
La regulación y establecimiento de los tribunales es materia de ley
No le corresponde a las partes crear tribunales
La jurisdicción se cumple dentro de un ámbito específico que es la competencia
La competencia constituye un límite
En general, todos los tribunales cuentan con una potestad especial para poder
imponer sus resoluciones judiciales (Facultad del imperio)
Para así poder darle eficacia al derecho que está contenido en una sentencia, esto permite que no sean simplemente decisiones teóricas
Están todos sometidos a un sistema jerárquico de estructura, de tipo piramidal
De manera que como máximo tribunal se encuentre la Corte Suprema
Todos los tribunales cuentan con un espacio físico (territorio) en el cual ejercen jurisdicción, que está también fijado en la ley
Dentro de ese territorio, cada tribunal tiene una sede, que es donde funciona un tribunal
Clasificación de los Tribunales
Considerando la competencia en cuanto a la materia o naturaleza del asunto (Ordinarios, Especiales y Arbitrales)
Ordinarios (Aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de la generalidad de los asuntos que se promueven y que están regulados y establecidos en el COT (su estatuto se encuentra en el COT) y se encuentran organizados jerárquicamente)
Tienen la aptitud de conocer de todos los asuntos a no ser que una ley especial entregue cierta materia a tribunales especiales
Son tribunales ordinarios la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, ministros de cortes, juzgados de letras, juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal
Especiales (Se trata de órganos jurisdiccionales que se encuentran establecidos en leyes especiales y que ejercen jurisdicción respecto de materias y asuntos específicos que la ley les encomienda)
Regulados en un estatuto especial
La competencia de estos tribunales no es general, sino que está referida únicamente a ciertos y determinados asuntos: Ejemplo, aquellos que surgen de las relaciones de familia del trabajo, de cobranza laboral y seguridad previsional, de
justicia militar en períodos de guerra
Excepcionalmente por tribunales que no son parte del poder judicial, como los tribunales tributarios y aduaneros, tribunales ambientales y juzgados de policía local
Arbitrales
Se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso
La competencia emana por regla general de acuerdo de las partes y excepcionalmente existe el arbitraje forzoso.
Estos tribunales se diferencian de los anteriores en que pueden ser nombrados por las partes, o en subsidio por la autoridad judicial.
La competencia del árbitro está restringida únicamente a resolver un asunto litigioso, nunca puede conocer de un asunto no contencioso.
No tienen remuneración pública, son remunerados por las partes.
Ejercen jurisdicción en forma temporal
Atendiendo a la composición del tribunal requerida para ejercer jurisdicción respecto de cada asunto (Tribunales Unipersonales y Tribunales Colegiados)
Tribunal Unipersonal: “Es aquel que puede estar compuesto por uno o varios jueces en el que los asuntos de su competencia son conocidos y resueltos por uno solo de esos jueces”.
Ejemplo: Juzgados de Familia, de letras en lo civil
Tribunales Colegiados: “Es aquel que siempre va a estar conformado por varios jueces correspondiéndole la jurisdicción de los asuntos de su competencia a varios de esos jueces que componen el tribunal”
Ejemplo: Corte Las Cortes de
apelaciones, los Tribunal de juicio Oral en lo Penal, las cortes marciales.
Atendiendo la normativa de fondo que debe ser aplicada para resolver el
asunto: No es clasificación propia de los tribunales
(Tribunales de Derecho y Tribunales de Equidad)
Tribunales de Derecho: “Aquellos que fallan o resuelven un asunto aplicando la ley”. Por lo mismo, quienes lo integran deben ser abogados, constituyen la regla general
Tribunales de Equidad: “Aquellos que no fallan conforme a derecho sino que conforme a principios de equidad cuando corresponda” Corresponde resolver conforme a equidad cuando no exista norma aplicable para resolver el conflicto. (Art 170 N°5 CPC). En virtud del principio de inexcusabilidad.
Hay ciertos árbitros que siempre fallan de acuerdo a equidad, los árbitros arbitradores o amigables componedores
Considerando la jerarquía del órgano jurisdiccional: Esto determinado por la jerarquía que se establece de acuerdo al escalafón judicial. (Tribunales Superiores y Tribunales Inferiores)
Tribunales Superiores: Son los que ocupan la jerarquía más alta dentro del escalafón, este carácter lo tienen únicamente la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones
Esta jerarquía implica una subordinación, una relación de dependencia que está referida fundamentalmente a los aspectos disciplinarios y, en lo jurisdiccional, tiene importancia para efectos de conocimiento y resolución de algunos recursos procesales (ejemplo: recurso de apelación, de casación en el fondo o en la forma)
Tribunales Inferiores: Todos los demás
Considerando el tiempo durante el cual se ejerce la jurisdicción (La duración del tribunal en el tiempo): (Tribunales Perpetuos y Tribunales Temporales)
Perpetuos: “Aquellos que están establecidos para ejercer jurisdicción en forma indefinida en el tiempo”
Temporales: “Aquellos que están establecidos y funcionan ejerciendo jurisdicción por un tiempo limitado que la ley o las partes establecen” El único caso son los tribunales arbitrales.
Considerando si el tribunal debe ejercer jurisdicción transitoriamente o no: (Tribunales Permanentes y Tribunales de excepción o accidentales)
Permanentes: “Aquellos que están establecidos para funcionar de forma continua y que, por lo mismo, ejercen jurisdicción de forma indefinida”.
De excepción o accidentales: “Aquellos que se deben constituir únicamente de manera transitoria para conocer de un determinado asunto en razón de ciertas circunstancias que los tribunales establecen en razón a la existencia de fuero, y que después de resuelto el asunto el tribunal desaparece como tal (no sigue funcionando”. Estos no funcionan continuamente.
Ejemplo: Presidentes o ministros de corte, cuando constituyen tribunal unipersonal (COT 50 al 53). También lo son los árbitros.
Considerando si el juez o los jueces que forman parte del tribunal necesitan tener el título de abogados para ejercer jurisdicción (Letrados e Iletrados o Legos)
Letrados: “Todos aquellos constituidos por jueces o magistrados que requieren tener título de abogado para formar parte del tribunal y ejercer jurisdicción”.
Iletrados o legos: Aquellos que no requieren estar constituidos por abogados
Ejemplos: Algunos tribunales compuestos por árbitros (específicamente los árbitros arbitradores).
Tribunales
De acuerdo con la Constitución Política de la República (Artículo 76), se establece que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece a los tribunales establecidos por la ley”. De aquí se desprende el principio de que el ejercicio de la jurisdicción pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, principio de legalidad
En conclusión, un órgano público que ejerce jurisdicción es necesariamente un
tribunal.
En el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales se señalan cuáles van a ser los tribunales y en los posteriores títulos se regula su estatuto y funcionamiento, sin perjuicio de lo que puedan decir leyes especiales, por ejemplo la Ley 19.968 en cuanto a los tribunales de familia