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REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PF - Coggle Diagram
REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PF
Para personas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales, obtienen ingresos por arrendamiento o por actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas, que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos.
Beneficios
En este régimen puedes pagar entre 1% y 2.5% del impuesto sobre la renta (ISR) dependiendo del total de ingresos que percibas en el periodo, considera que en este régimen no puedes deducir ningún tipo de gasto.
¿Cómo se determina el pago tanto provisional, como anual?
se realizará aplicando la tasa correspondiente (que oscila entre el 1% y 2.5%) al total de los ingresos efectivamente percibidos.
dichos ingresos deberán estar amparados por los respectivos comprobantes fiscales emitidos
Pago provisional
a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Pago anual
¿Qué regímenes se pueden pasar a tributar en RESICO?
Arrendamiento
Esto es posible siempre y cuando la totalidad de los ingresos percibidos en el ejercicio anterior no exceda de 3.5 millones de pesos.
Incorporación Fiscal
Actividades Empresariales y Profesionales
No se puede optar por este régimen cuando:
Cuando seas socio, accionista o integrante de personas morales o cuando éstas sean partes relacionadas.
Seas residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Cuentes con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Aplicas otros beneficios o estímulos fiscales, por ejemplo, estímulos fiscales de la región fronteriza norte y sur.
Percibes ingresos por supuestos que se asimilan a salarios como:
Honorarios a miembros de consejo, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores comisarios y gerentes generales.
Aquellos contribuyentes que tengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y cuyos ingresos no rebasen el monto de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M. N.) en el ejercicio de que se trate, pueden optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente. Para ello, deben emitir facturas electrónicas por sus operaciones.