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Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo - Coggle Diagram
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
LEY N.° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS
I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios
Artículo 3. Normas mínimas
Establece las normas mínimas para la prevención de los
riesgos laborales
TÍTULO II
POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 4.- Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Estado, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 5. Esferas de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
a) Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales de trabajo
b) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan
c) Medidas para la formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene.
d) Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive.
e) Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales
Artículo 6. Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 7. Examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
TÍTULO III
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 8. Objeto del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 9. Instancias del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 10. Naturaleza y composición del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo
TÍTULO IV
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 18. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores.
b) Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza.
c) Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo garantice.
d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores.
e) Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros.
f) Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa.
g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo.
h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral.
i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros.
j) Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales -o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores- en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 21. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
a) Eliminación de los peligros y riesgos.
b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.
c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.
d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos
e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.
Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.
d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.
e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representante de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
TÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 48. Rol del empleador
Artículo 49. Obligaciones del empleador
Artículo 50. Medidas de prevención facultadas al empleador
Artículo 51. Asignación de labores y competencias
Artículo 52. Información sobre el puesto de trabajo
Artículo 53. Indemnización por daños a la salud en el trabajo
Artículo 54. Sobre el deber de prevención
Artículo 55. Control de zonas de riesgo
Artículo 56. Exposición en zonas de riesgo
Artículo 57. Evaluación de riesgos
Artículo 58. Investigación de daños en la salud de los trabajadores
Artículo 59. Adopción de medidas de prevención
Artículo 60. Equipos para la protección
Artículo 61. Revisión de indumentaria y equipos de trabajo
Artículo 62. Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 71. Información a los trabajadores
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 79. Obligaciones del trabajado
r
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva
c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados
d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales
e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma
f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales
g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas,
h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran
TÍTULO VI
INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Artículo 80. Efectos de la información en la política nacional
a) Registro, notificación e investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
b) Registro, notificación e investigación de los incidentes peligrosos.
c) Recopilación, análisis y publicación de estadísticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
Artículo 81. Efectividad de la información
Artículo 82. Deber de información ante el sector trabajo
a) Todo accidente de trabajo mortal.
b) Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población.
c) Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral.
Artículo 83. Reporte de información con labores bajo tercerización
Artículo 84. Reporte de enfermedades ocupacionales
Artículo 85. Características del reporte
Artículo 86. Reporte en casos de trabajadores independientes
Artículo 87. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos
Artículo 88. Exhibición y archivo de registros
Artículo 89. Registro en caso de pluralidad de afectados
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N.° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO SUPREMO N.° 005-2012-TR Y MODIFICATORIAS
TÍTULO IV SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO