A) Requisitos
Los siguientes requisitos deben darse cumulativamente (es decir, todos ellos)
a) "Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro”. Por ello, un deudor no puede pretender que se compense el crédito que un representante le reclame en nombre de otra persona, argumentando que dicho representante le debe, a su vez, una suma de dinero
b) “Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero”. Normalmente, deudas pecuniarias, aunque el art. 1196.2 CC admite la compensación cuando, “siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y calidad”.
c) “Que las dos deudas estén vencidas” y sean exigibles. No pueden compensarse deudas sujetas a condición o plazo, hasta que aquella se cumpla o este venza.
d) "Que sean líquidas”, es decir, que haya certeza sobre su existencia y cuantía. Según la jurisprudencia, una deuda es líquida cuando está determinado su montante o éste puede fijarse a través de una simple operación aritmética (multiplicación).
e) "Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor”.