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Tutela Judicial Efectiva, Guerrero Peralta, O. (2007) Capítulo II. La…
Tutela Judicial Efectiva
Garantías
Protección de domicilio, comunicaciones privadas y documentos: La CADH señala que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada que dañen su honra y reputación. Sin embargo, a su vez se argumenta que lo razonable se concreta en las nociones de proporcionalidad y necesidad, de acuerdo con el caso concreto.
Prueba obtenida con violación del debido proceso: Es nulo, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al
debido proceso.
Nemo tenetur se ipsum accusare: Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, guardando a su vez su derecho al silencio. Artículo 8.2 de la CADH y el artículo14.3 del PIDCP.
Presunción de inocencia: Derecho que asiste a todo imputado a que únicamente se le considere culpable cuando exista una sentencia en firme que declare su responsabilidad penal de manera definitiva. Vinculativo a la carga de la prueba por los hechos que se consideran probatorios del delito imputado.
Principios
Principio de legalidad: Asegura la igualdad y la unidad en la aplicación del derecho en contra de la selección arbitraria o discriminatoria.
No hay pena, sin ley.
Principio acusatorio: Este principio concierne lo siguiente: No existe proceso sin acusación "nemo iudex sino actore"; no puede condenarse ni por hechos distintos a los acusados, ni a persona distinta a la acusada; No pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad.
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Principio de publicidad: Las formas en que se administra la justicia son de interés público. Es el derecho de cualquier ciudadano de comparecer y conocer los juicios penales, teniendo en cuenta las excepciones previstas en la ley.
Principio de oralidad: Siendo presupuesto del principio de publicidad, busca que toda persona tenga la facultad de exponer sus argumentos de manera oral que legitimen su defensa. Art 13.4 del PIDCP.
Principio de concentración: Posibilidad de ejecutar la máxima actividad del procedimiento en la fase principal o fase oral.
Principio de investigación oficial: También conocido como principio de instrucción el cual tiene la noción de averiguación de la verdad material. La investigación de los hechos deben estar motivados y a su vez conducir circunstancias fácticas suficientes que indiquen la posible existencia del delito.
Elementos
Acceso a la administración de justicia: Acceso a una justicia libre, imparcial, a ser oído por un tribunal justo e independiente.
Obtener sentencia fundada en derecho congruente: La resolución no puede ser arbitraria, tiene que estar basada en normas jurídicas aplicables y en lo que las partes solicitaron.
Efectividad de las resoluciones judiciales:
- Seguridad jurídica. Non bis in ídem.
- Cosa juzgada.
- Ejecución de las resoluciones judiciales. En esta fase aparecen las medidas cautelares que aseguran el cumplimiento presente o futuro de una resolución.
Derecho a recurso: Impugnar una sentencia judicial que se llega a considerar injusta o errónea. El sentido de la garantía es la prohibición de producir fallos extra petita que agraven la situación del apelante único.
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Guerrero Peralta, O. (2007) Capítulo II. La Nueva Lectura Constitucional del Proceso Penal. Fundamentos Teórico Constitucionales del Nuevo Proceso Penal (pp. 29-95). Ediciones Nueva Jurídica.
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