Art. 1861 – Certificado provisorio
Pasados 60 días desde la última publicación, el emisor entrega certificado provisorio no negociable, salvo que:
a) No se corrigieron observaciones.
b) Hubo contradictores en plazo.
c) Existe orden judicial en contra.
d) Se apliquen arts. 1866 o 1867.
Art. 1862 – Denegación
Si se niega el certificado, el denunciante puede acudir al juez para obtenerlo o reclamar daños.
Art. 1863 – Depósito o entrega de prestaciones
Las prestaciones dinerarias se depositan en banco oficial.
El denunciante puede elegir inversión, o en su defecto, el emisor.
Con garantía suficiente, puede recibir el dinero directamente.
Si no hay acuerdo sobre la garantía, resuelve el juez.
Art. 1864 – Derechos no dinerarios
El juez puede autorizar el ejercicio de derechos no dinerarios bajo caución.
Para lo dinerario, se aplican normas comunes.
Art. 1865 – Título definitivo
Un año después del certificado provisorio, el emisor entrega a título definitivo, salvo orden judicial contraria.
Art. 1866 – Presentación del portador
Si aparece un tercero con el título, el emisor debe notificar al denunciante.
Los efectos del certificado y de los depósitos se suspenden hasta decisión judicial.
El denunciante debe iniciar acción en 2 meses o caduca su derecho.