Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Continua - Ley 3286-M** - Coggle Diagram
- Art. 1: Promoción y Autorización
-
-
- Firmas electrónicas y digitales
- Comunicaciones electrónicas
-
- Valor: Tienen idéntica legitimidad, fehaciencia, eficacia jurídica y valor probatorio que los equivalentes escritos.
- Art. 2: Reglamentación e Implementación
- Autoridad Reguladora: Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
-
- Dictar normas complementarias y/o aclaratorias.
- Disponer la implementación gradual.
- Establecer recomendaciones y mejores prácticas para la convivencia de expedientes:
-
-
- Elaborar protocolos si son necesarios.
- Meta: Despapelización progresiva y permanente.
- Art. 3: Carácter Obligatorio y Efectos
- Ámbito de aplicación obligatorio:
- Operadores internos: Magistrados, funcionarios, empleados.
- Operadores externos: Partes, letrados, peritos, síndicos, auxiliares de justicia.
- Efectos: Idénticos efectos procesales que los formatos convencionales.
- Prohibición: No se puede invalidar un acto por falta de previsión expresa de estas herramientas.
- Art. 4: Acceso al Sistema
- Credenciales Obligatorias: Para litigar, es necesario gestionar credenciales de acceso al sistema.
- Acceso Público: La información genérica de las resoluciones será pública, a menos que sean reservadas o confidenciales.
- Art. 5: Validez y Conservación (Implícito)
- Prohibición de Impresión: Los datos del expediente electrónico no se imprimirán y son válidos sin respaldo en papel.
- Generación de Resoluciones: Sentencias y resoluciones definitivas deben ser generadas y firmadas digitalmente.
-
-
- Disponibilidad ininterrumpida
- Fácil acceso a la consulta pública.
- Art. 6: Carga de Datos y Responsabilidad (Implícito)
- Obligación: Carga y actualización permanente de datos en el expediente digital.
- Secretarios y Prosecretarios.
- Asignan funciones al personal para asegurar la carga íntegra, oportuna y autosuficiente de todos los actos.