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LAS OBLIGACIONES LEGALES RESPECTO A SUJETOS ESPECIFICOS - Coggle Diagram
LAS OBLIGACIONES LEGALES RESPECTO A SUJETOS ESPECIFICOS
Los derechos reales no solo incluyen el poder sobre la cosa, tambien incluyen relaciones juridicas frente a personas determinadas (ley, contratos, sentencia judicial)
El titular de un derecho real puede ser
-Deudor (tiene que hacer o dar algo) o
– Acreedor (tiene derecho a recibir algo) respecto de terceros.
Estos vínculos con otras personas
– Pueden ser un activo (derecho a cobrar) o
– Un pasivo (obligación a pagar) dentro del patrimonio del titular.
Son oponibles erga omnes frente a la cosa y generan obligaciones o créditos concretos frente a terceros.
Las cargas reales del dominio-las obligaciones propter rem
Recaen sobre el titular de un derecho real (especialmente el dominio)
Imponen al propietario una serie de vínculos jurídicos-titularidad-cosa
Las obligaciones son ambulatorias-transferencia de derecho de dominio
fuente principal la ley-determina cuando nace y desaparece la titularidad
Características principales
Prestaciones- Dar, hacer, no hacer
El incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas graves , incluso la extinción del derecho real.
El vínculo desaparece cuando se abandona la titularidad del derecho real.
Ejemplos Específicos de Obligaciones Propter Rem
Obligación de hacer: explotación económica del bien
Obligaciones de vecindad (de hacer y no hacer)
Obligaciones tributarias (de dar)
impuestos, contribución de valorización de inmuebles, impuestos sobre vehiculos automotores
Obligaciones de servicios públicos domiciliarios (de dar)
Solidaridad social-función social
Cuotas de administración (de dar)
el copropietario debe pagar cuotas para mantenimiento y gestión.
Obligaciones frente a otros titulares de derechos reales sobre el bien
Obligaciones urbanísticas
Cesiones gratuitas para vías, equipamientos y espacios públicos
Obligaciones de beneficiarios de parcelas del Fondo Nacional Agrario
Proteger recursos naturales renovables, obligación de explotar económicamente las parcelas
Las cargas reales de otros derechos reales
Cargas de los derechos desmembrados de dominio
1.Usufructo
Tiene derechos y obligaciones tanto frente al nudo propietario como frente a terceros (Estado, empresas de servicios públicos, etc.)
Derechos del usufructuario
Indemnización por perjuicios:
Indemnización por deterioros del bien:
Derecho a cánones de arrendamiento:
Obligaciones del usufructuario
Conservar la forma y sustancia de la cosa
Reparaciones locativas (gastos ordinarios) No responde por deterioros naturales 854 y 855
Actuar con diligencia de “buen padre de familia
Respetar los contratos de arrendamiento previos
Prestar caución y elaborar inventario inicial (Art. 834 C.C.
Pagar intereses legales de obras mayores:
Restituir la cosa al término del usufructo
devolver la cosa al nudo propietario.
Derechos de uso y habitación
No deben prestar caución, pero sí realizar inventario (Art. 872 C.C.).
Deben pagar gastos de conservación y cultivo, pero solo en proporción al beneficio obtenido (Art. 877 C.C.).
La caución es una garantía (normalmente dinero o una fianza) que se exige para asegurar que el usufructuario cumplirá sus obligaciones y devolverá la cosa en buen estado.
El inventario es necesario porque es un punto de referencia para que, al terminar el derecho, devuelvan la cosa en condiciones similares a las que recibieron.
Cargas de los derechos no desmembrados-dominio
Derecho real- servidumbre
Obligación del propietario del predio dominante:
No debe agravar la situación del predio sirviente con el ejercicio de la servidumbre
Obligación del propietario del predio sirviente (propter rem, es decir, vinculada a la cosa):
No puede alterar, disminuir ni hacer más incómoda la servidumbre que grava su predio (Art. 887 C.C.).
Derechos reales de garantía- prenda e hipoteca
Acreedor prendario
Conservar la cosa (obligación de hacer) con diligencia de buen padre de familia (Art. 2419 C.C.).
Abstenerse de usar la cosa pignorada sin consentimiento del deudor (Art. 2420 C.C.).
Restituir la cosa al extinguirse la obligación garantizada (obligación de hacer).
Puede retener la cosa si el deudor tiene otros créditos pendientes con él, siempre que sean:
Ciertos y líquidos.
Posteriores a la obligación original.
Exigibles antes del pago de la obligación inicial.
Derecho a ser reembolsado por los gastos de conservación (Art. 2421 C.C.).
Obligaciones-Acreedor hipotecario
Cuando se extingue la obligación principal, debe realizar todas las formalidades para cancelar la hipoteca (Art. 49 del Dto. 960 de 1970).
La cancelación requiere:
Escritura pública.
Inscripción en el registro de instrumentos públicos.
El deudor que pagó y no recibe la cancelación puede exigirla judicialmente.
Obligaciones legales del poseedor
Pagar el impuesto predial unificado sobre inmuebles (Art. 17, Decreto 400 de 1999).
Contribución de valorización sobre inmuebles (Decreto 1333 de 1986)
Pagar los servicios públicos domiciliarios (Art. 18, Ley 689 de 2001)
Pagar el impuesto sobre vehículos automotores (Art. 2, Decreto 2654 de 1998 y Art. 142, Ley 488 de 1998)