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APORTACIONES EN LA LEY PARA LOS DESASTRES Y EMERGENCIAS SANITARIAS -…
APORTACIONES EN LA LEY PARA LOS DESASTRES Y EMERGENCIAS SANITARIAS
Ley General en Salud
Capítulo II – Enfermedades Transmisibles Artículo 134
Fracción II: Aplicación de aislamiento y cuarentena.
Fracción VI: Implementación de campañas de vacunación.
Fracción I: Notificación obligatoria de enfermedades.
Artículo 135: Garantiza el diagnóstico y tratamiento oportuno
Artículo 136
Fracción II: Participación comunitaria.
Fracción III: Educación sanitaria como herramienta preventiva.
Fracción I: Coordinación con autoridades locales.
Capítulo I – Artículo 133
Fracción III: Fortalece la vigilancia epidemiológica como herramienta de detección temprana.
Fracción IV: Establece medidas para el control de brotes y epidemias.
Título Décimo – Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General
Artículos 181 al 184
Artículo 182 Cuando exista una emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que represente peligro inminente para la población, la Secretaría de Salud debe adoptar medidas de prevención y control, en coordinación con el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 183 El Ejecutivo Federal puede declarar, mediante decreto, que una región queda sujeta a acción extraordinaria en materia de salubridad general
Artículo 181 En casos de epidemias graves, peligro de invasión de enfermedades transmisibles o catástrofes que afecten al país, la Secretaría de Salud debe dictar de inmediato las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.
Artículo 184 La Secretaría de Salud debe integrar y mantener brigadas especiales capacitadas, que actúan bajo su dirección y tienen atribuciones
Capítulo IV – Participación Institucional y Coordinación
Artículo 118
Fracción IV: Promueve y apoya el saneamiento básico, esencial en contextos de desastre para prevenir brotes.
Fracción VII: Realiza actividades ante situaciones que causen o puedan causar riesgos a la salud, incluyendo emergencias epidemiológicas.
Fracción III Bis: La Secretaría de Salud debe determinar y evaluar los riesgos sanitarios derivados de fenómenos naturales relacionados con el cambio climático
Artículo 120
Secretaría de Salud debe ejecutar acciones de protección sanitaria ante riesgos epidemiológicos, reforzando la capacidad de respuesta institucional.
Título Octavo – Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes
Regula las acciones preventivas y de control ante enfermedades transmisibles y accidentes, fundamentales en escenarios de desastre
Artículo 147: Control de vectores transmisores (mosquitos, roedores, etc.).
Artículo 148: Normas para el manejo de cadáveres en epidemias, crucial en desastres con alta mortalidad.
Reglamento Interno de la Secretaría de Salud
Capítulo V – Artículo 10
Funciones del Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
Dirige el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, clave para la detección y respuesta ante brotes
Establece normas sobre información epidemiológica y emite normas oficiales mexicanas en su ámbito de competencia
Coordina el desarrollo de centros nacionales para programas preventivos, salud infantil, equidad de género, VIH/SIDA y adicciones
Evalúa el desempeño de los sistemas de salud en prevención y control, proponiendo mejoras estratégicas
Propone políticas en prevención, promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y discapacidad
Capítulo XI – Artículo 45
Fracciones I y II: Coordinación y Supervisión en Emergencias
Fracción I: Coordina acciones institucionales en situaciones de emergencia sanitaria, asegurando respuesta rápida y articulada.
Fracción II: Supervisa el cumplimiento de normas y protocolos durante desastres, garantizando que las intervenciones se ajusten al marco legal.