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Aportaciones en la Ley para los desastres y emergencias sanitarias. …
Aportaciones en la Ley para los desastres y emergencias sanitarias.
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Título Decimo. Estado mexicano pueda actuar de manera urgente y excepcional ante situaciones que representen un grave riesgo para la salud pública, como epidemias, desastres naturales, o emergencias sanitarias.
Artículo 182
Permite a la Secretaría de Salud utilizar todos los recursos médicos y sanitarios disponibles, tanto públicos como privados, para enfrentar la emergencia.
Artículo 183
Obliga a todas las autoridades civiles y militares, así como a particulares, a colaborar con las medidas extraordinarias dictadas por la Secretaría.
Artículo 181
Faculta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, para dictar medidas extraordinarias en caso de epidemias graves o peligro de invasión de enfermedades exóticas.
Artículo 184
Establece que las medidas extraordinarias deben ser proporcionales, necesarias y temporales, y que deben cesar una vez que desaparezca el riesgo sanitario.
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