Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Estatuto del Funcionario Público - Coggle Diagram
Estatuto del Funcionario Público
Artículo 18° (Establecimiento de la Carrera Administrativa)
La carrera administrativa busca promover la eficiencia en la administración pública, el desarrollo de los funcionarios de carrera y su permanencia basada en el desempeño.
Artículo 23° (Reclutamiento de Personal)
Los procesos de reclutamiento se basan en los principios de mérito, competencia y transparencia. Deben realizarse mediante convocatorias internas y externas.
Artículo 29° (Permanencia y Retiro)
La permanencia y el retiro de los funcionarios de carrera están condicionados al cumplimiento de los procesos de evaluación de desempeño
Artículo 24° (Selección)
La selección para la función pública se realiza en base a la capacidad, idoneidad, aptitud y antecedentes del candidato.
Artículo 26° (Prohibición y Sanciones)
Las autoridades que infrinjan las normas de dotación de personal pueden ser sancionadas con responsabilidad civil y cargos por daño económico al Estado
Artículo 27° (Obligatoriedad de Evaluación)
Las entidades públicas deben evaluar obligatoriamente el desempeño de sus funcionarios de carrera. El incumplimiento genera responsabilidad administrativa para la máxima autoridad ejecutiva.
Artículo 31° (Promoción)
La promoción se basa en la igualdad de oportunidades, la capacidad en el desempeño, la publicidad y la transparencia.
Artículo 34° (Capacitación Productiva)
La capacitación tiene como objetivo la especialización y mejora de los funcionarios, vinculada a los objetivos de cada entidad.
Artículo 41° (Causales)
El retiro puede ocurrir por renuncia, jubilación, invalidez, destitución por proceso disciplinario, abandono de funciones o supresión del cargo.
Artículo 44° (Prohibición de Retiro Discrecional)
Se prohíbe el retiro de funcionarios de carrera por decisiones discrecionales de las autoridades.
Artículo 49° (Derecho a Vacación)
Los servidores públicos tienen derecho a una vacación anual según su antigüedad: de un año a cinco, 15 días hábiles; de cinco a diez, 20 días hábiles; y de diez años o más, 30 días hábiles.
Artículo 58° (Superintendencia de Servicio Civil)
Se crea la Superintendencia de Servicio Civil para supervisar la carrera administrativa, con autonomía técnica y operativa.
Artículo 50° (Régimen de Vacaciones)
Las vacaciones no pueden ser compensadas con dinero y no se pueden acumular por más de dos gestiones consecutivas.
Artículo 51° (Bases Generales)
Las bases de las remuneraciones incluyen la periodicidad y oportunidad del pago, la inembargabilidad de los sueldos, la prohibición de deducciones políticas y el derecho a recibir un aguinaldo.
Artículo 53° (Declaración de Bienes y Rentas)
Todos los servidores públicos deben presentar declaraciones de sus bienes y rentas al inicio de su relación laboral.
Artículo 54° (Principios)
Las declaraciones juradas deben ser universales, obligatorias, periódicas y transparentes. Las de los funcionarios electos y de carrera de alto nivel también están sujetas a publicidad.
Artículo 61° (Atribuciones)
La Superintendencia tiene la atribución de resolver recursos jerárquicos sobre el ingreso, promoción o retiro de funcionarios de carrera
Artículo 70° (Incorporación a la Carrera)
Se establece que son funcionarios de carrera aquellos con cinco o más años de servicio ininterrumpido en la misma entidad, o siete años para cargos de máximo nivel jerárquico
Artículo 71° (Condición de Funcionario Provisorio)
Los funcionarios que no cumplan los requisitos para ser de carrera son considerados provisionales y no gozan de los derechos especiales de los funcionarios de carrera. Se programará su sustitución gradual por funcionarios de carrera.
Artículo 77° (Vigencia)
La ley entró en vigencia a los seis meses de su publicación, y toda nueva incorporación de personal en entidades públicas debe sujetarse a sus disposiciones.