Art. 162: Particularidades.- Los estudiantes con discapacidad desde los tres años en adelante, podrán acceder a los servicios educativos a nivel nacional. De igual manera de una forma formal, los niños, adolescentes, jóvenes y adultos, los privados de libertad, estudiantes en situación de hospitalización, los que se encuentren en una casa de acogida, ecuatorianos residentes en el exterior.