Se aplica a todos los servidores públicos que trabajen para cualquier entidad del Estado, así como a aquellos en entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas. Algunas carreras específicas, como las de los gobiernos municipales, universidades, y el escalafón judicial, se rigen por su propia legislación, aunque dentro del marco del estatuto. Los servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional solo están sujetos a los Capítulos III del Título II y al Título V.