Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Fortalecer la investigación del delito como función PNP Ley 32130 (P3) -…
Fortalecer la investigación del delito como
función PNP Ley 32130 (P3)
5. Control de Identidad Policial (Art. 205)
Requerimiento de Identificación
La Policía Nacional del Perú puede requerir la identificación de una persona en la vía pública sin orden judicial ni fiscal si considera necesario prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.
Derechos del Ciudadano Intervenido
El ciudadano intervenido tiene derecho a solicitar la identidad del policía, la dependencia asignada y ser informado de que la intervención puede ser registrada en audio y video.
Registro y Hallazgo
Si durante la intervención se registra las vestimentas, equipaje o vehículo ante un fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a un hecho delictuoso y resulta un hallazgo positivo, el policía debe levantar un acta, describir lo encontrado y comunicar inmediatamente y por escrito al Ministerio Público.
Las fotografías del imputado pueden ser tomadas incluso contra su voluntad si es necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades de identificación, debiéndose levantar un acta y comunicarse al Ministerio Público.
Limitaciones
La Policía no está facultada para emitir citaciones judiciales en el acto de intervención.
6. Medidas Coercitivas y Recusaciones
Requisitorias
Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses, salvo que fuesen renovadas. No caducan automáticamente para delitos de terrorismo y delitos cometidos por organizaciones criminales.
Revisión de Medidas Coercitivas
El Juez de la Investigación Preparatoria deberá revisar de oficio la vigencia de los presupuestos de la prisión preventiva o comparecencia restrictiva transcurridos seis meses desde su ejecución o desde la última audiencia en que se discutió su cesación.
Cesación de Medidas Coercitivas
La cesación de la prisión preventiva o comparecencia procede cuando nuevos elementos de convicción demuestran que no concurren o no subsisten los motivos que originaron la medida, y resulta necesario sustituirla por comparecencia.
Al determinar la medida sustitutiva, el Juez considera las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.
El Juez debe imponer medidas o reglas de conducta necesarias para garantizar la presencia del imputado o evitar que se lesione la finalidad de la medida.
El imputado puede solicitar la cesación tantas veces como lo considere pertinente.
Inhibición y Recusación
La inhibición obligatoria para jueces se da cuando el juez haya aconsejado sobre la causa a cualquiera de las partes del proceso, afectando potencialmente su imparcialidad.
Dicha inhibición alcanza a los fiscales en los mismos términos que a los jueces, y su inobservancia constituye falta muy grave según la Ley 29277.
Una recusación debe ser interpuesta hasta un día hábil antes de la audiencia de vista de la causa.
El órgano revisor debe conceder un plazo de tres días a las partes para recusar a los jueces de revisión. La omisión de inhibición de oficio del juez constituye una falta muy grave prevista en la Ley 29277.