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Fortalecer la investigación del delito como función PNP Ley 32130 (P2) -…
Fortalecer la investigación del delito como
función PNP Ley 32130 (P2)
3. Garantías y Derechos Procesales
Derechos del Imputado y su Defensa
Tanto el Fiscal como la Policía Nacional del Perú deben garantizar el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales durante la investigación del delito.
El abogado defensor tiene derecho a acceder a los documentos de ámbito policial, fiscal y judicial en todo el desarrollo del proceso, sin más limitación que la prevista en la ley.
Está facultado a obtener copias simples de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento, con el límite establecido por la propia ley.
La confesión de un imputado tiene valor probatorio cuando confiesa ante el Fiscal o Juez, con presencia de su abogado defensor, y dicha diligencia es registrada en equipos audiovisuales. Una confesión obtenida por la Policía Nacional sin la presencia del abogado defensor, aunque esté grabada, carecería de valor probatorio.
Recepción de Manifestaciones por la PNP
La Policía Nacional del Perú solo puede recibir la manifestación de presuntos autores o partícipes de un delito con la obligatoriedad de la presencia del abogado defensor de elección del investigado, o del defensor público correspondiente.
El registro de las declaraciones debe realizarse en dispositivos o equipos audiovisuales.
Si el Fiscal no puede asistir presencialmente a la diligencia, puede participar de manera virtual, debiéndose dejar constancia de su participación.
Si el declarante no cuenta con abogado, la diligencia se suspende y se reprograma.
De todas las diligencias de investigación realizadas, la Policía Nacional del Perú formulará actas detalladas, las cuales entregará al Fiscal y emitirá el informe policial.
4. Pericias Criminalísticas
Realización de Pericias
La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o sus oficinas descentralizadas tienen a su cargo la realización de exámenes o pericias criminalísticas de manera prioritaria y sin necesidad de designación expresa.
Solo se puede encomendar la pericia criminalística oficial a entidades distintas si la Dirección de Criminalística de la PNP carece de peritos o de material de laboratorio o insumos necesarios.
Encomienda a Otros Organismos
La labor pericial puede ser encomendada a otros organismos del Estado que desarrollen labor científica o técnica, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes. Esta prestación de auxilio pericial es gratuita.
Observaciones a Informes Periciales
Las partes pueden presentar observaciones al informe pericial oficial en un plazo igual al otorgado al perito oficial, después de la comunicación a las partes junto con copia del informe y anexos, fundamentándose en el principio de igualdad procesal.
Si hay varios peritos y no hay unanimidad, cada perito oficial que discrepe debe presentar su propio informe pericial.