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Fortalecer la investigación del delito como función PNP Ley 32130
1. Ámbito de Actuación Jurisdiccional y Roles de la PNP y el Ministerio Público
Naturaleza de la Investigación Policial
La investigación policial, bajo la conducción del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Si se requiere una decisión jurisdiccional, esta debe ser solicitada al órgano competente cuando sea indispensable.
Rol del Ministerio Público
La función primordial del Ministerio Público durante la investigación preliminar es dirigir jurídicamente la investigación, orientando legalmente las acciones de la Policía Nacional del Perú dentro de los parámetros de la ley.
El Fiscal conduce jurídicamente la investigación preparatoria bajo el principio de legalidad, asegurando la correcta aplicación de la norma.
El Ministerio Público asume la carga de la prueba, actuando con objetividad e indagando, por intermedio de la Policía, tanto hechos constitutivos del delito que determinen la responsabilidad, como aquellos que establezcan la inocencia del imputado.
Rol de la Policía Nacional del Perú (PNP)
La Policía Nacional del Perú realiza la investigación preliminar conforme a sus leyes y reglamentos.
Le corresponde definir la estrategia operativa en la investigación del delito, mientras que la estrategia jurídica es competencia del Fiscal. Ambas deben ser programadas y coordinadas en conjunto.
La Policía Nacional del Perú practica la investigación material del delito por iniciativa propia o a solicitud de parte, siempre que no requiera autorización judicial ni tenga contenido jurisdiccional
2. Inicio y Desarrollo de la Investigación Preliminar y Preparatoria
Inicio de la Investigación
Al tener conocimiento de la comisión de un delito de ejercicio público de la acción penal, la Policía Nacional del Perú o el Fiscal podrán constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con personal policial especializado para efectuar un examen y establecer la realidad de los hechos.
La Policía Nacional inicia los actos de investigación comunicando de forma inmediata al Fiscal cuando tiene conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito, por denuncia de los agraviados o mediante disposición fiscal.
El Fiscal, al recibir noticia de la comisión de un delito, debe disponer de forma inmediata que la Policía Nacional del Perú realice las diligencias preliminares, precisando el objeto, los plazos y las formalidades específicas aplicables.
Para delitos como tráfico ilícito de drogas, terrorismo, sicariato, extorsión, secuestro, feminicidio y criminalidad organizada, el Fiscal tiene un plazo máximo de veinticuatro horas para disponer el inicio de la investigación preliminar.
Finalidades de la Investigación Preliminar
Finalidad inmediata: Realizar actos urgentes o inaplazables para determinar la existencia de los hechos, su delictuosidad y asegurar los elementos materiales, así como individualizar a todos los involucrados.
Finalidad mediata: Investigar los hechos identificando, ubicando, capturando o citando a los presuntos autores y partícipes, para ponerlos a disposición del Fiscal con el informe policial respectivo.
Estructura de la Investigación Preparatoria
La investigación preparatoria consta de dos subetapas: la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional del Perú con dirección fiscal, y la investigación preparatoria formalizada dirigida por el Ministerio Público.
Una vez formalizada la investigación preparatoria, el Ministerio Público puede solicitar apoyo de la Policía Nacional del Perú para que realice investigaciones complementarias bajo su dirección.
Informe Policial
La Policía Nacional debe poner a disposición del Fiscal todo lo actuado durante la investigación preliminar al finalizar esta, mediante el correspondiente informe policial.
El informe policial no es vinculante para el Fiscal, pero proporciona antecedentes, diligencias realizadas, precalificaciones y conclusiones para fundamentar la continuación o no de la investigación preparatoria.
La no presentación oportuna del informe genera responsabilidad funcional para la Policía.