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Proceso Inmediato D.S.09-2018-JUS (P3) - Coggle Diagram
Proceso Inmediato D.S.09-2018-JUS (P3)
V. Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Registro y Recepción
Norma de Aprobación
La norma que aprueba este protocolo es el DECRETO SUPREMO N° 010-2018-JUS.
Concepto de Registro
Es aquella injerencia con el propósito de buscar o hallar efectos o elementos vinculados al delito, SIN QUE ELLO IMPLIQUE EL EXAMEN DEL CUERPO.
Concepto de Recepción
Se produce ante la entrega voluntaria y espontánea de los efectos o elementos vinculados al delito, o como consecuencia de la solicitud de la autoridad competente. Se refiere a LA RECEPCIÓN.
Desarrollo del Registro Personal
Cuando el personal policial considere que una persona oculta en su cuerpo o ámbito corporal, bienes relacionados con el delito, deberá SOLICITARÁ A LA PERSONA A QUE EXHIBA Y ENTREGUE EL BIEN BUSCADO.
Si la espera de la persona de confianza pone en riesgo la finalidad de la medida, EL REGISTRO SE REALIZARÁ SIN SU PARTICIPACIÓN, DEJÁNDOSE CONSTANCIA DE ELLO.
En los casos en que la persona intervenida no acepte someterse al registro por un personal policial de otro sexo y, no exista riesgo de pérdida de la fuente de prueba, deberá SER CONDUCIDA A LA DEPENDENCIA POLICIAL MÁS CERCANA, DANDO CUENTA INMEDIATAMENTE AL FISCAL.
Límites al Registro Personal
No comprende extracción de muestras como pruebas de análisis sanguíneo, genético-moleculares; así como, exploraciones radiológicas, u otras mínimas intervenciones corporales para observación; salvo que la persona debidamente informada lo autorice. Se refiere a EL REGISTRO PERSONAL.
Intervención Corporal
Si del registro personal se presume que la persona lleva dentro de su cuerpo elementos o indicios de prueba, EL PERSONAL POLICIAL DEBERÁ DAR CUENTA A EL/LA FISCAL, A FIN QUE ÉSTE ÚLTIMO SOLICITE EL REQUERIMIENTO CORRESPONDIENTE ANTE EL/LA JUEZ/A COMPETENTE.
Excepcionalmente, cuando haya urgencia y peligro en la demora y no se pueda esperar la orden judicial, procede que EL/LA FISCAL ORDENARÁ LA INTERVENCIÓN CORPORAL.
Registro Vehicular Vinculado con Delitos
Si se verifica que en el vehículo se encuentran bienes, efectos o instrumentos vinculados a la comisión de un delito, se procederá a informar a el/la detenido/a la causa, EL MOTIVO DE SU DETENCIÓN Y EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE ASÍ COMO, LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 71 DEL CPP.
El personal policial procederá a levantar las siguientes actas: ACTA DE SITUACIÓN VEHICULAR Y ACTA DE REGISTRO VEHICULAR.
Culminadas las diligencias necesarias en el lugar de los hechos, el vehículo será trasladado A LA DEPENDENCIA POLICIAL QUE TENDRÁ A SU CARGO LA INVESTIGACIÓN.
VI. Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la Aplicación del Proceso Inmediato Reformado
Norma de Aprobación
La norma que aprueba este protocolo es el DECRETO SUPREMO N° 009-2018-JUS.
Objetivo del Protocolo
Fortalecer la actuación de los operadores del Sistema de Justicia Penal en la aplicación del Proceso Inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos (Jueces/zas, Fiscales, Defensores/as, Policías y Procuradores/as). Este enunciado corresponde a OBJETIVO.