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Prevención e investigación D.L. 1161 (P4) - Coggle Diagram
Prevención e investigación D.L. 1161 (P4)
VII. Apoyo de Entidades Públicas y Privadas (Artículo 9)
Obligación de Cooperación
Las entidades públicas y privadas están obligadas a cooperar con la autoridad policial en investigaciones sobre extorsión únicamente cuando exista flagrancia delictiva relacionada con extorsión o delitos conexos.
Procedimiento para Obtener Información de Abonados de Telefonía Móvil
Para obtener información de abonados de telefonía móvil, la información se proporciona mediante un procedimiento debidamente establecido en el Código Procesal Penal.
Entidades que No Integran el Mecanismo Público-Privado
La entidad que no se menciona expresamente como habilitada para integrar el mecanismo público-privado de intercambio de información es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Articulación del Mecanismo Público-Privado
La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) puede articular y establecer procedimientos para el funcionamiento del mecanismo público-privado de intercambio de información.
Deber de Reserva de Información
Los participantes, representantes y personal de entidades que toman conocimiento de información intercambiada en el mecanismo público-privado están sujetos al deber de reserva de información conforme al artículo 12 de la Ley N° 27693.
Rol de la UIF-PERÚ en la Lucha contra la Extorsión
El rol de la UIF-PERÚ respecto al mecanismo público-privado de lucha contra la extorsión y delitos conexos es ejercer la articulación del mecanismo y establecer mediante resolución los alcances y procedimientos.
Sujetos Privados que Integran el Mecanismo
Los sujetos privados que pueden integrarse al mecanismo público-privado de intercambio de información son los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
VIII. Investigación de la Policía Nacional del Perú (Artículo 10)
Función Principal de la PNP en la Investigación
La función principal de la Policía Nacional del Perú en la investigación del delito de extorsión y sus delitos conexos es recomendar la estrategia de la investigación al fiscal y ejecutar acciones técnicas necesarias bajo conducción fiscal.
Procedimiento de Incautación de Vehículos o Bienes Inmuebles
Frente a la incautación de vehículos o bienes inmuebles vinculados a delitos de extorsión y conexos, la incautación debe ser confirmada por un juez a solicitud del fiscal en un plazo de 48 horas desde la incautación.
Límite a la Entrega de Información por Entidades
La entrega de información por parte de entidades públicas o privadas requeridas por la Policía Nacional del Perú impone el límite que la información requerida excluya lo referente al secreto bancario, la reserva tributaria, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales.
Requisitos para Incautación de Bienes
Los bienes pueden ser incautados si se duda de la legalidad de su origen y se encuentran vinculados a delitos investigados.
Acción Policial sobre Centros de Operaciones Ilícitas
La Policía Nacional del Perú puede ejecutar vigilancia y seguimiento para identificación, individualización y documentación de las actividades criminales respecto a centros de operaciones ilícitas.
Procedimiento para Requerir Información de Registros
Cuando la Policía requiere información de registros oficiales o privados, los requeridos deben suministrar datos sin dilación a través de soportes magnéticos o electrónicos, salvo excepciones legales.