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Ley 30364 FAM (P3) - Coggle Diagram
Ley 30364 FAM (P3)
VI. Definición de Violencia Contra las Mujeres y Grupo Familiar
Violencia contra las Mujeres
Es cualquier ACCIÓN O CONDUCTA QUE LES CAUSA MUERTE, DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL O PSICOLÓGICO POR SU CONDICIÓN DE TALES, TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO.
Puede tener lugar DENTRO DE LA FAMILIA O UNIDAD DOMÉSTICA O EN CUALQUIER OTRA RELACIÓN INTERPERSONAL.
Es perpetrada por CUALQUIER PERSONA.
Comprende, entre otros: EL ABUSO SEXUAL, LA TORTURA, LA TRATA DE PERSONAS, LA PROSTITUCIÓN FORZADA, EL ACOSO SEXUAL.
Se entiende la que sea perpetrada o tolerada por los agentes DEL ESTADO, DONDE QUIERA QUE OCURRA.
Violencia contra cualquier Integrante del Grupo Familiar
Se produce en el contexto de una relación de RESPONSABILIDAD, CONFIANZA o PODER.
Se deberá tener especial consideración CON LOS ADULTOS MAYORES, CON LOS ADOLESCENTES, CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON LOS NIÑOS, y CON LAS NIÑAS.
VII. Procedimientos y Denuncias
Competencia de Juzgados
Son competentes para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar, los JUZGADOS DE FAMILIA.
Interposición de Denuncia
La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por CUALQUIER OTRA EN SU FAVOR, SIN NECESIDAD DE TENER SU REPRESENTACIÓN.
También puede interponerla LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de SUMINISTRAR UNA SUCINTA RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Las denuncias se regulan por la Ley 30364 y, de manera supletoria, por el CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Declaración de la Víctima
Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista ÚNICA.
La recepción de la declaración de la víctima debe ser RECIBIDA POR PERSONAL ESPECIALIZADO EN AMBIENTE QUE RESGUARDE DIGNIDAD E INTIMIDAD.
Sentencia
La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser ABSOLUTORIA O CONDENATORIA.
Informes y Certificados
Los certificados e informes que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores y niveles de gobierno, tienen VALOR PROBATORIO ACERCA DEL ESTADO DE SALUD FÍSICA Y MENTAL.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público FIJA LOS PARÁMETROS MÉDICO-LEGALES DE REFERENCIA para la calificación del daño físico y psíquico de la víctima.
Evitar Doble Victimización
En la actuación de los operadores de justicia, originada por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se evita la DOBLE VICTIMIZACIÓN DE LAS PERSONAS AGRAVIADAS.