Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Poder Judicial de la Provincia del Chaco - Coggle Diagram
Poder Judicial de la Provincia del Chaco
Disposiciones generales
Ejercicio (Art. 150)
Superior Tribunal de Justicia
Tribunales inferiores
Demás organismos que la ley establezca
Inviolabilidad e Independencia (Art. 151)
Tiene el imperio necesario para mantener su inviolabilidad y autonomía
Protegido frente a los otros poderes del Estado
Exclusividad de funciones judiciales (Art. 152)
El Poder Ejecutivo y el Legislativo no pueden:
Ejercer funciones judiciales
Atribuirse el conocimiento de causas pendientes
Restablecer causas fenecidas
Los actos que violen esto son de insanable nulidad
Sujeción a la ley (Art. 153)
La ley determinará:
Orden jerárquico y competencia
Atribuciones y obligaciones
Responsabilidad de sus miembros
Inamovilidad, deberes y retribución (Art. 154)
Permanencia en el cargo
Mientras dure la buena conducta
Hasta los 70 años (requiere nuevo nombramiento)
Deberes
Resolver causas en los plazos legales
La morosidad es causal de remoción
Inmunidades y retribución
Gozan de las mismas inmunidades que los legisladores
La retribución no puede ser disminuida
La inamovilidad incluye grado y sede
Organización y Constitución
Composición del Superior Tribunal de Justicia (Art. 155)
Integrado por un mínimo de cinco miembros
Se dividirá en salas o cámaras de apelación
Minist. Pub. (Art. 156)
Es un órgano del Poder Judicial con autonomía funcional
Titular: Procurador General
Funciones del Procurador General:
Instar la actuación de fiscales y defensores
Emitir instrucciones generales
Ejercer superintendencia con facultades disciplinarias limitadas
Condiciones para la Magistratura (Art. 157)
Miembro del Superior Tribunal de Justicia y Procurador General
Ser argentino nativo o naturalizado (10 años de ciudadanía)
Título de abogado de universidad nacional
30 años de edad
6 años de ejercicio de la profesión o magistratura
Jueces Letrados
Mismas condiciones de ciudadanía y título
27 años de edad
5 años de ejercicio activo de la profesión o magistratura