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Procedimiento Administrativo General 27444 (P2) - Coggle Diagram
Procedimiento Administrativo General 27444 (P2)
IV. Procedimiento Administrativo
• Inicio y Promoción
El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el órgano competente o a instancia del administrado, salvo que por ley deba iniciarse exclusivamente de oficio o a instancia del interesado.
Cualquier administrado puede promover por escrito el inicio del procedimiento ante cualquier entidad, ejerciendo el derecho de petición reconocido en la Constitución.
Cuando una solicitud es competencia de otra entidad, la receptora debe remitirla en el término de la distancia, comunicando la decisión al administrado.
En caso de duda sobre la autenticidad de la firma, la autoridad puede notificar al administrado para que la ratifique, sin perjuicio de continuar el procedimiento en un plazo prudencial.
• Plazos
El plazo expresado en días se cuenta a partir del día hábil siguiente al de la notificación o publicación del acto.
Para actos procedimentales internos de las entidades, el cómputo puede establecerse en días calendario.
Los plazos máximos para actos del administrado, como entrega de información, son de diez días desde que se soliciten.
Cuando el plazo es en meses o años, si en el mes de vencimiento no hubiera día igual al de inicio, expira el primer día hábil del mes siguiente.
Las normas sobre días inhábiles deben publicarse previamente y difundirse permanentemente en los ambientes de las entidades.
• Notificación
La notificación personal se realiza en el domicilio que consta en el expediente o en el último señalado por el interesado ante la entidad en otro procedimiento análogo dentro del último año.
Las comunicaciones entre órganos administrativos dentro de una entidad se realizan directamente, evitando la intervención de otros órganos.
En caso de notificación defectuosa, se ordenará su reposición subsanando las omisiones, sin perjuicio para el administrado.
La desestimación del cuestionamiento a la validez de una notificación hace que esta opere desde la fecha en que fue realizada.
No es necesario contar con documentación que evidencie de modo objetivo la toma de conocimiento del administrado, en ciertos casos de dispensa de notificación.
En la notificación a pluralidad de interesados, el acto será notificado personalmente a todos.
V. Recursos Administrativos
• Tipos y Plazos
Uno de los recursos administrativos es el de reconsideración.
El término para interponer recursos administrativos es de 15 días perentorios.
Los recursos deben resolverse en un plazo de 30 días.
La contradicción en la vía administrativa procede mediante recursos administrativos.
• Requisitos y Efectos
En casos de actos emitidos por órganos de única instancia, no se requiere nueva prueba para el recurso de reconsideración.
La resolución del recurso puede estimar, desestimar o declarar la inadmisión de las pretensiones.
Constatada una causal de nulidad, la autoridad resolverá sobre el fondo del asunto si hay elementos suficientes; de lo contrario, dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que se produjo el vicio.
Los actos que agotan la vía administrativa pueden impugnarse ante el Poder Judicial mediante proceso contencioso administrativo.
VI. Valor de Documentos Públicos y Privados
• Documentos Públicos
La copia de cualquier documento público, si existe constancia de su autenticidad, goza de la misma validez y eficacia que el original.
Son documentos públicos aquellos emitidos válidamente por los órganos de las entidades.
• Documentos Privados
La copia de un documento privado cuya autenticidad ha sido certificada por un fedatario tiene validez y eficacia plena exclusivamente en el ámbito de actividad de la entidad que la autentica.
Este valor se limita al ámbito de la entidad que realizó la autenticación.