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Etapas que integran la demanda de Amparo, AMADA GABRIELA ARREDONDO SUSANO …
Etapas que integran la demanda de Amparo
El promovente presenta la demanda.
ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE AMPARO.
El juzgado se considera incompetente y la remite a un tribunal que estime competente (sin decidir sobre admisión o suspensión).
en 48 horas el órgano receptor.
Admite la demanda y notifica las partes y al quejoso.
Devuelve la demanda al promovente.
El promovente no insiste - se da por terminado el conflicto competencial.
El promovente insiste - se remiten los autos al TCC respectivo.
si se trata de actos prohibidos por el 22 CPEUM sí resuelve suspensión provisional antes de remitir.
El juzgado acepta conocer de la demanda, en 24 horas decide.
La admite.
Se advierte una causal de improcedencia.
La previene.
No se cumple con la prevención.
Se desecha.
ART 65 LEY DE AMPARO. No prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad.
Promovente cumple con la prevención.
Se admite la demanda.
La desecha.
Una vez admitida la demanda el promovente puede solicitar la suspensión provicional (ART 138 LEY DE AMPARO).
El órgano jurisdiccional la concede.
Fija los requisitos y efectos de la medida.
Señala fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que debe efectuarse dentro del plazo de 5 días.
Solicita informe previo a las autoridades responsables, que deben rendirlo dentro del plazo de 48 horas, notificandoles con copia de la demanda y anexos pertinentes.
ART 140 LEY DE AMPARO. En el infome previo la autoridad responsbale expresa las razones que estima pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión.
ART 144-146 LEY DE AMPARO. Audiencia incidental donde se resuelve sobre si se concede o niega la suspensión definitiva.
ART 142 LEY DE AMPARO. A falta de informe previo se presume cierto el acto reclamado para el sólo efecto de resolver sobre la suspensión definitiva.
El órgano jurisdiccional la niega.
La autoridad responsable puede ejecutar el acto reclamado.
UNA VEZ QUE SE ADMITE LA DEMANDA. ART 178 DE LA LEY DE AMPARO.
En 5 días la autoridad responsable debe certificar al pie de la demanda, correr traslado y rendir informe justificado.
8 días después será la audiencia constitucional. ART 117 LEY DE AMPARO.
Se dicta la sentencia donde se concede o se niega el amparo.
AMADA GABRIELA ARREDONDO SUSANO - A00826892