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Procedimiento Administrativo General 27444 - Coggle Diagram
Procedimiento Administrativo General 27444
I. Principios del Procedimiento Administrativo
• Principios Rectores
El principio de irretroactividad establece que se aplican las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de cometerse la infracción, salvo que las posteriores sean más favorables.
El principio de igualdad prohíbe la discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole.
El principio de autonomía de la responsabilidad administrativa indica que el procedimiento disciplinario es independiente de los procesos civiles, penales u otros, y se orienta a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria.
El principio de cosa juzgada establece que no se puede investigar o sancionar más de una vez por el mismo hecho, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
El principio de celeridad exige que la autoridad no alegue deficiencias del administrado no advertidas al momento de la presentación de la solicitud como fundamento para denegar su pretensión.
El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo cambio por delegación o evocación.
Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el cumplimiento eficiente de sus funciones y para distribuir las atribuciones comprendidas en su competencia.
II. Finalidad y Alcance de la Ley 27444
• Finalidad
No es finalidad de la Ley 27444 garantizar los derechos e intereses de la administración, sino proteger los derechos e intereses legítimos de los administrados.
• Alcance
La Ley 27444 regula el procedimiento administrativo general, estableciendo principios, derechos, deberes, formas de actuación y recursos administrativos.
III. Actos Administrativos
• Definición y Modalidades
Las declaraciones de las entidades que, en el marco del derecho público, producen efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados en una situación concreta, son actos administrativos.
Una modalidad accesoria no puede aplicarse contra el fin perseguido por el acto administrativo.
Son actos administrativos: resoluciones, órdenes, disposiciones, informes con efecto vinculante y resoluciones que ponen fin al procedimiento.
Los actos administrativos deben ser emitidos por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación en caso de órganos colegiados.
• Requisitos de Validez
Los requisitos de validez de los actos administrativos son: competencia, forma, sustento, motivación y finalidad.
La motivación es un requisito de validez que justifica la decisión adoptada.
• Validez y Nulidad
La validez del acto administrativo se refiere a que fue dictado conforme al ordenamiento jurídico.
La presunción de validez establece que todo acto administrativo es válido hasta que su nulidad sea declarada por autoridad competente.
Son causales de nulidad: cuando el acto sea constitutivo de infracción penal, cuando se dicten como consecuencia de una infracción penal, o cuando carezcan de alguno de sus requisitos de validez.
Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal causan nulidad de pleno derecho.
Los vicios que causan nulidad de pleno derecho incluyen el defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez.
Los administrados pueden plantear la nulidad de los actos administrativos que les conciernan mediante recursos administrativos.