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TOU 27806 Ley Transparencia y Acceso a la Información (P2) - Coggle Diagram
TOU 27806 Ley Transparencia y Acceso a la Información (P2)
III. Excepciones al Derecho de Acceso a la Información
• A. Información Secreta
Si se considera que la información debe mantenerse como secreta por riesgos a la integridad territorial o al sistema democrático, se pone en conocimiento del Consejo de Ministros.
Transcurridos cinco años desde su clasificación, cualquier persona puede solicitar el acceso a información clasificada como secreta.
En el ámbito de inteligencia, se considera información secreta la relacionada con el personal civil o militar que desarrolla actividades de seguridad nacional.
También se considera secreta la información relacionada con el alistamiento del personal y material.
Las actividades y planes estratégicos de inteligencia y contrainteligencia son información clasificada como secreta.
Las excepciones incluyen información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo.
El titular del sector debe fundamentar mediante documento al Consejo de Ministros la continuación de la clasificación como secreta.
El derecho de acceso no puede ejercerse sobre información clasificada como secreta que tenga como finalidad garantizar la seguridad de las personas.
• B. Información Reservada
La información cuya revelación origine un riesgo a la integridad territorial o al sistema democrático en el orden interno es considerada reservada.
Se considera reservada la información sobre el armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales.
La información que previene y reprime la criminalidad, cuya revelación pueda entorpecerla o poner en riesgo la vida de personas, es clasificada como reservada.
Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, incluyendo los destinados a combatir el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas, son información reservada.
La información sobre los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos también es reservada.
Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales son considerados información reservada.
Si la revelación de información diplomática pudiera afectar negativamente las relaciones con otros países, se clasifica como reservada.
Estas excepciones deben interpretarse de manera restrictiva, ya que limitan un derecho fundamental.
• C. Información Confidencial
Se considera confidencial la información vinculada a consejos producidos en el proceso deliberativo previo a la toma de decisiones de gobierno.
La información relacionada con investigaciones en trámite sobre la potestad sancionadora de la administración pública es confidencial.
La información sobre salud personal es confidencial.
También es confidencial la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
El secreto tecnológico está protegido como información confidencial.
• D. Interpretación de Excepciones
El ejercicio de las entidades públicas respecto a las excepciones se enmarca dentro de las limitaciones establecidas por la Constitución Política del Perú.
Los casos previstos en los artículos 15, 16 y 17 son los únicos en los que se puede limitar el acceso a la información y deben interpretarse de manera restrictiva, por tratarse de una limitación a un derecho fundamental.
• E. Otros
El Archivo Nacional podrá destruir información que no tenga utilidad pública transcurrido un plazo razonable.
IV. Publicación de Información por Entidades Públicas
• A. Obligaciones Generales de Publicación
Las entidades establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión de sus datos generales a través de internet.
Deben remitir la información indicada en el artículo 25 de la norma al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para su inclusión en su portal.
Las entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados deben contar con portales en internet a partir del 1 de julio de 2003.
Publicarán trimestralmente la información de sus procesos de selección de contrataciones, especificando valores referenciales, nombres de contratistas, montos, penalidades, sanciones y costo final.
Publicarán trimestralmente la información de su personal: activo y pasivo, número de funcionarios por categoría, rango salarial y gasto total en remuneraciones.
Publicarán trimestralmente los proyectos de inversión pública en ejecución, detallando presupuesto total, presupuesto del periodo, nivel de ejecución y presupuesto acumulado.
Publicarán trimestralmente su presupuesto, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos según clasificadores vigentes.
Publicarán trimestralmente los progresos en los indicadores de desempeño establecidos en sus planes estratégicos.
Estas publicaciones deben realizarse trimestralmente.
• B. Publicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
Publicará los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y Presupuesto, con su exposición de motivos, dentro de los 2 primeros días hábiles de septiembre.
Publicará trimestralmente los ingresos y gastos del Gobierno Central y entidades descentralizadas, incluyendo el presupuesto anual y el devengado, según criterios institucionales, funcionales, por genérica de gasto y por fuente de financiamiento.
Publicará los resultados de la evaluación de indicadores aplicados dentro de los 90 días calendario siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Publicará el balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) dentro de los 30 días calendario posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
Publicará información sobre proyectos de inversión pública con recursos iguales o superiores a 1,200 UIT, incluyendo presupuesto total, ejecutado acumulado y anual.
Publicará trimestralmente el cronograma de desembolsos y amortizaciones por fuente de financiamiento.
Publicará información detallada sobre el saldo y perfil de la deuda pública externa e interna, incluyendo tipo de acreedor, monto, plazo, tasa, capital e intereses.
Publicará los proyectos de ley de presupuesto con cuadros generales sobre uso y fuentes, y distribución funcional por genérica de gasto e institucional.
Publicará el balance del Sector Público Consolidado dentro de los 90 días calendario posteriores al cierre del ejercicio fiscal, junto con los balances de los dos ejercicios anteriores.
• C. Publicaciones del OSCE
El OSCE publicará trimestralmente la información de adquisiciones y contrataciones de valor igual o superior a 50 UIT.
Esta obligación de publicación corresponde al OSCE.
• D. Publicaciones de la ONP (FCR y FONAHPU)
La ONP, como secretaría técnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR), publicará los estados financieros de cierre del FCR y del FONAHPU antes del 31 de marzo de cada año.
Publicará trimestralmente la situación de los activos financieros del FCR y FONAHPU, colocados en entidades financieras y no financieras, organismos multilaterales, costos de administración, tasas de interés e intereses devengados.
La ONP tiene la calidad de secretaría técnica del FCR.
• E. Publicaciones del FONAFE
Publicará sus estados financieros auditados dentro de los 120 días calendario posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
Publicará trimestralmente el balance, la cuenta de ahorro, inversión y financiamiento.
Publicará los resultados de la evaluación conforme a los indicadores aplicados dentro de los 90 días calendario posteriores al cierre del ejercicio.
Publicará el presupuesto consolidado antes del 31 de diciembre del año previo al inicio del período presupuestal.
Publicará los indicadores de gestión aplicados a las entidades bajo su ámbito, cuando se hayan celebrado convenios de gestión.
• F. Transparencia en el Sistema de Justicia
El régimen legal de transparencia se aplica al Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia, Tribunal Constitucional y Academia de la Magistratura.
Estas instituciones deben publicar al menos: acceso al registro nacional de abogados sancionados, información útil para políticas públicas, procesos de selección y nombramiento de jueces y fiscales, informes de control, informes anuales y relación de entrevistas y visitas de sus miembros.
La Declaración Jurada de Intereses permite identificar posibles conflictos de interés de los miembros del sistema de justicia.
• G. Publicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
La PCM publicará, con una anticipación no menor de 3 meses a las elecciones generales, una reseña de lo realizado y proyecciones sobre la situación económica, financiera y social de los próximos 5 años.
Esta obligación corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros.
• H. Transparencia en el Manejo de Finanzas Públicas (Otros Aspectos)
La exposición de motivos de la Ley Anual del Presupuesto incluirá un cuadro de consistencia con el marco macroeconómico multianual.
Todo proyecto de ley que modifique el gasto tributario debe acompañarse de una estimación anual de su impacto presupuestario por regiones, sectores económicos y sociales.
El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso, junto con las leyes de presupuesto y endeudamiento, un estimado del efecto del destino del gasto tributario.
Las entidades cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República deben aprobarlo a más tardar el 15 de diciembre del año previo.
La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento incluirá la sustentación de su compatibilidad con el déficit y aumento de deuda previsto.