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Regimen Disciplinario PNP Ley 30714 (P2) - Coggle Diagram
Regimen Disciplinario PNP Ley 30714 (P2)
III. Procedimiento Administrativo-Disciplinario
• Inicio del Procedimiento
El procedimiento por infracciones graves o muy graves inicia con la notificación de la resolución de inicio, emitida por el órgano de investigación correspondiente.
El investigado debe formular sus descargos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde que recibe válidamente la notificación.
La facultad para iniciar el procedimiento prescribe:
Por infracciones leves: a los seis (6) meses de cometidas, o dieciocho (18) meses si fueron detectadas en un procedimiento por infracción grave o muy grave.
Por infracciones muy graves: a los cuatro (4) años de cometidas.
• Etapa de Investigación
El plazo ordinario de investigación es:
Veinte (20) días hábiles para infracciones graves.
Treinta y cinco (35) días hábiles para infracciones muy graves.
Cincuenta (50) días hábiles para casos complejos de infracciones muy graves.
En el procedimiento sumario, la etapa de investigación tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
• Derechos del Investigado
Acceder a la información relacionada con su caso en cualquier fase del procedimiento, con las excepciones de ley.
Obtener copias de los documentos, asumiendo su costo.
Solicitar, si lo considera necesario, un informe oral ante el órgano de decisión.
Conocer los hechos que se le imputan, la infracción por la que es investigado y la sanción que le correspondería.
• Impedimentos para Intervenir
Ser deudor, acreedor, fiador del investigado o del denunciante, o tener intereses comunes con ellos.
Ser denunciante de los hechos o haber sido denunciado antes por alguno de los investigados o denunciantes.
Haber participado en una investigación policial contra el investigado o denunciante.
Parentesco con el investigado, denunciante o miembros del órgano disciplinario, en calidad de cónyuge, conviviente o hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
IV. Medidas Preventivas y Sanciones
• Medidas Preventivas
Son disposiciones administrativas provisionales impuestas por la presunta comisión de infracciones muy graves.
No constituyen demérito ni sanción administrativa.
Tipos de medidas preventivas:
Cese temporal del empleo: se impone cuando el investigado está privado de libertad sin sentencia condenatoria firme; durante este tiempo se interrumpe el cómputo de servicios.
Suspensión temporal del servicio.
Separación temporal del cargo: implica asignar al efectivo policial a otro cargo, dispuesta por el escalón superior o por la Dirección Ejecutiva de Personal.
El pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria es una separación temporal de la actividad por un periodo de seis (6) meses a dos (2) años, impuesta por infracción muy grave.
• Clases de Sanciones
Las sanciones son medidas disciplinarias escritas impuestas tras el debido proceso por conductas que constituyen infracción.
Tipos de sanciones:
Amonestación: sanción escrita impuesta por infracciones leves, por el superior jerárquico u órgano competente.
Simple: clase de sanción.
Rigor: impuesta por infracciones graves o muy graves, de uno a quince (1–15) días.
Cada día de sanción de rigor implica la disminución de un punto y tres décimas (1,3) en la nota anual de disciplina.
• Notificación y Efectos de las Sanciones
La sanción por infracción leve se notifica de inmediato al infractor y se remite a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro de los tres (3) días hábiles.
La resolución de sanción por infracción grave o muy grave, debidamente notificada, surte efecto inmediato por su propia naturaleza.
Copia certificada de la resolución y del cargo de recepción se remite a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro de los tres (3) días hábiles.
V. Facultades del Mando y Subordinación
• El Mando
Es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad, e impartir órdenes de carácter general.
• El Comando
Es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un subordinado en el ejercicio del cargo asignado por nombramiento expreso.
• Subordinación
Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo