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Regimen Disciplinario PNP Ley 30714 - Coggle Diagram
Regimen Disciplinario PNP Ley 30714
I. Principios Rectores, Bienes Jurídicos Protegidos y Normas de Conducta
• Principios Rectores
El principio de irretroactividad establece que se aplican las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de cometerse la infracción, salvo que las posteriores sean más favorables.
El principio de igualdad prohíbe la discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole.
El principio de autonomía de la responsabilidad administrativa indica que el procedimiento disciplinario es independiente de los procesos civiles, penales u otros, y se orienta a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria.
El principio de cosa juzgada establece que no se puede investigar o sancionar más de una vez por el mismo hecho, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
• Bienes Jurídicos Protegidos
Los bienes jurídicos protegidos por el régimen disciplinario son la institucionalidad, la moralidad, la ética, la disciplina, la integridad, la honradez, el honor y la eficiencia del servicio policial.
• Normas de Conducta
El personal policial debe obedecer las órdenes recibidas siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Perú y a la normatividad vigente, y dar cuenta de su cumplimiento al superior que las impartió. Esto corresponde a la responsabilidad del subordinado.
El personal en situación de retiro, disponibilidad o actividad que se considere afectado por una infracción cometida por otro miembro de la institución podrá solicitar la investigación o sanción correspondiente.
El personal solo podrá informar o dar entrevistas a través de los medios de comunicación social con autorización expresa del comando o de los órganos encargados del sistema de información y comunicación social de la institución.
El personal sancionado con resolución firme por infracción grave o muy grave que afecte la función que desempeñaba no podrá continuar ni volver a ser asignado al cargo que ocupaba, ni a funciones análogas en otra unidad, por un periodo de cinco (5) años. Esta medida se conoce como impedimento en el desempeño del cargo
II. Órganos del Sistema Disciplinario
• Órganos de Investigación
Los órganos de investigación tienen por finalidad investigar o imponer sanciones conforme a la ley.
Realizan acciones previas para el acopio de indicios o evidencias que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario.
La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos, investiga cuando están involucrados oficiales generales, realiza investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro, y cuando los hechos son de alta trascendencia o gravedad.
La Inspectoría Descentralizada es el órgano de investigación competente por la comisión de infracciones graves y muy graves, evaluando las investigaciones realizadas por las oficinas de disciplina.
• Órganos de Decisión
La Inspectoría Descentralizada es también un órgano de decisión en primera instancia por infracciones graves y muy graves.
El Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de segunda instancia que conoce y resuelve en apelación o consulta.
Conoce y resuelve recursos de apelación contra resoluciones que disponen medidas preventivas por infracciones muy graves en caso de oficiales generales.
Atiende el pedido de informe oral del investigado, señalando lugar, fecha y hora.
Recibe el informe elaborado por el órgano de investigación y pone en conocimiento de tal hecho al investigado.
El órgano competente para resolver quejas por defecto de tramitación contra el órgano de primera instancia es el Tribunal de Disciplina Policial.
• Composición y Requisitos
Para ser miembro del Tribunal de Disciplina Policial se requiere:
Ser oficial general u oficial superior de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro.
Tener la especialidad de control administrativo-disciplinario.
Contar con estudios de especialización en gestión pública, derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares.
Tener comprobada docencia universitaria por un periodo no menor a tres (3) años.
Cada sala del Tribunal estará compuesta por tres (3) vocales, designados por resolución ministerial por un periodo de tres (3) años.
Al menos un vocal debe ser oficial general o superior en retiro con la especialidad de control administrativo-disciplinario, conforme al Decreto Legislativo 1291.
El presidente de cada sala será elegido por sus integrantes para un periodo de un (1) año.