Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Software para consultorio médico, P - Político: Facilita que consultorios…
-
P - Político: Facilita que consultorios cumplan políticas de salud digital
y telemedicina, ayudando al
gobierno a alcanzar metas como la digitalización
de historias clínicas.
-
Las políticas de salud digital son lineamiento y estrategias las cuales aprovechan los gobiernos con las TIC las tecnologías de información y comunicación en el sistema de salud, para garantiar servicios más eficientes para el público, priorizando efectividad, eficiencia, seguridad y accesibilidad.
-
El marco normativo en Colombia está conformado por:
* CONPES 3975 de 2019: Es la política nacional de la Transformación digital e inteligencia artificial, incluye lineamientos para hacer efectiva la digitalización de la salud en el país.
* Resolución 866 de 2021 (Plan nacional de salud digital): Este establece estrategias para la transformación del sistema de salud en el área digital.
* Ley 2015 de 2020: Esta regula historia clínica electrónica (HCE) interoperable.
* Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013: Esta es la ley de protección de datos personales
* Resolución 1995 de 1999: Estos son los lineamientos sobre la historia clínica (Confidencialidad e integridad)
-
METODOLOGÍA PESTEL
-
E - Ecológico: Disminuye el consumo de papel y tinta, fomentando la documentación digital y reduciendo el impacto ambiental.
Esto contrbuye directamente al disminuir el consumo de papel y tinta con beneficios económicos, ambientales y operativos.
1. Digitalización de los registros y documentos:
- Historia clínica electrónica
- Recetas y órdenes médicas digitales
- Facturación electrónica
- Firmas digitales y electrónicas
2. Comunicación interna con pacientes sin papel de por medio:
- Resultados y órdenes en línea
- Mesajes automáticos y recordatorios digitales
. Agendas digitales
3. Beneficios económicos y ambientales:
- Ahorro directo
- Espacio físico liberado
- Impacto ambiental positivo
-
-
L - Legal: Cumple con leyes de protección de datos y normativas médicas, garantizando seguridad y privacidad de la información de los pacientes.
Las leyes que se deben tener en cuenta para el software es:
1. Protección de datos personales:
- Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013: El software debe permitir que los pacientes puedan dar su consentimiento informado. Se debe contar con una política de tratamiento de datos accesible y publicada y el registro de base se debe publicar en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) ante la SIC .
- Circular Externa 002 de 2015 (SIC) : Son las recomendaciones técnicas de seguridad para proteger datos sensibles.
- Ley 1266 de 2008 : Sobre el manejo de información crediticia, relevante si se gestionan pago o historial financiero.
2. Normas de historia clínica y servicios de salud:
- Resolución 1995 de 1999: Define los lineamientos que hay que seguir con la historia clínica (Debe ser veráz,íntegra, confidencial y disponible solo para personal autorizado)
- Ley 2015 de 2020: Obliga a la adopción de la Historia clínica Interoperable (HCEI) , y el cumplimiento de los estándares de intercambio de información HL7 (health level 7) , ** FHIR (Fast Healthcare Interoperability Resources).
- Resolución 866 de 2021 y Decreto 351 de 2022: Regulan la política de salud digital y los estándares para telemedicina y sistemas de información de salud.
- Normas de RIPS (Resolución 3374 de 2000 y actualizaciones): Si el software genera reportes a EPS y entidades públicas.
3. Normas de software y dispositivos médicos (si aplica):
- Si el software realiza diagnósticos automáticos o tiene funciones clínicas que afecten decisiones.
- Registro ante el INVIMA siguiendo la normatividad de dispositivos médicos ( Resolución 2019032519 y la clasificación de riesgo)
- Cumplimiento de estándares de calidad y validación.
4. Seguridad de la información: Es recomendable:
- ISO/IEC 27001 y 27799: Estándares de gestión de seguridad de información en salud.
- Controles básicos de ciberseguridad: cifrado de datos, contraseñas seguras, trazabilidad de accesos y respaldos.
5. Facturación y normas tributarias:
Si el software incluye facturación electrónica:
- Cumplir con la facturación electrónica DIAN (Resolución 000042 de 2020 y posteriores)
- Integración con códigos CUPS (Clasificación única de procedimientos en salud).
6. Aspectos legales y éticos:
- Ley 23 de 1981 (Ética médica): El sofwatre puede apoyar la confidencialidad y secreto profesional.
7. Telemedicina:
- Cumplir con la resolución 2654 de 2019 y Decreto 538 de 2020, que regulan la prestación de servicios de salud a distancia.
-