Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO – SPIE - Coggle…
LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL
ESTADO – SPIE
Artículo 12: Responsables de la Planificación Integral del Estado
Planificación del Estado Plurinacional
Órgano Rector (Ministerio de Planificación del Desarrollo) en coordinación con Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios y actores sociales.
Planificación Sectorial y Transversal
Ministerios (cabeza de sector) integran la planificación de su sector; Ministerios con gestión transversal planifican temas específicos.
Planificación Multisectorial
Entidades públicas de coordinación multisectorial o Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Planificación Territorial de Desarrollo Integral
Gobiernos de Entidades Territoriales Autónomas (Departamental, Regional, Municipal, Indígena Originaria Campesina).
Planificación Institucional
Entidades públicas definidas en el Art. 4.
Planificación de Empresas Públicas
Empresas públicas en el marco de la Ley N° 466.
Artículo 13: Alcance del Subsistema de Planificación (SP)
I. Conjunto de planes de largo, mediano y corto plazo de todos los niveles del Estado.
II. Largo Plazo (hasta 25 años): Plan General de Desarrollo Económico y Social para Vivir Bien (PGDES).
III. Mediano Plazo (5 años)
Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES).
Planes Sectoriales de Desarrollo Integral (PSDI).
Planes Territoriales de Desarrollo Integral (PTDI).
Planes de Gestión Territorial Comunitaria (PGTC).
Planes Estratégicos Institucionales (PEI).
Planes de Empresas Públicas.
Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) de regiones.
IV. Complementario a planificación sectorial: Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral (PMDI) y Planes Estratégicos Ministeriales (PEM).
V. Corto Plazo (1 año): Planes Operativos Anuales (POA) y planes anuales de ejecución de empresas públicas, y Planes Inmediatos (hasta 2 años).
VI. PGDES y PDES de cumplimiento obligatorio.
VII. PGDES y PDES orientan al sector privado, comunitario, social-cooperativo y cooperación internacional.
VIII. PGDES es el plan de mayor jerarquía.
Artículo 14: Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES)
Conduce la planificación integral de largo plazo.
Establece la visión política del "Vivir Bien" hasta 2025.
Artículo 15: Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES)
Instrumento para canalizar la visión política del PGDES a mediano plazo.
Estructura: Enfoque político, diagnóstico, planificación, escenario macroeconómico futuro, presupuesto quinquenal.
Procedimientos para formulación e implementación.
Contiene elementos de ordenamiento territorial.
Artículo 16: Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI)
Se desprenden del PDES, de carácter operativo, integran accionar de sectores.
Estructura: Enfoque político, diagnóstico, políticas/lineamientos estratégicos, planificación, presupuesto quinquenal.
Criterios y procedimientos para elaboración, aprobación e implementación.
Incluye PMDI y PEM con características similares.
Artículo 17: Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI)
Planificación territorial de mediano plazo de gobiernos autónomos (Departamentales, Regionales, Municipales).
Estructura: Enfoque político, diagnóstico (con desarrollo humano, economía plural, ordenamiento territorial), políticas/lineamientos, planificación, presupuesto quinquenal.
Criterios y procedimientos para elaboración e implementación, incluyendo coordinación con Órgano Rector.
Artículo 18: Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas (PGTC)
Orientados a fortalecer la planificación territorial de mediano plazo de naciones y pueblos indígenas.
Estructura: Horizonte de la nación/pueblo, estado de situación, políticas y lineamientos estratégicos (economía, gobierno, riesgos, Madre Tierra, saberes), programación, presupuesto.
Aspectos generales para implementación, coordinación y seguimiento.
Artículo 19: Planes Estratégicos Institucionales (PEI)
Permiten a cada entidad/institución pública establecer su contribución directa al PDES, PSDI, PEM o PTDI.
Estructura: Enfoque político, diagnóstico, objetivos/estrategias, planificación, presupuesto.
Criterios y procedimientos para formulación e implementación.
Artículo 20: Planes de Empresas Públicas
Articulados al PSDI, direccionan la toma de decisiones para el cumplimiento del PDES y PSDI.
Comprende Planes Estratégicos Empresariales y Corporativos, y planes anuales de ejecución.
Artículo 21: Estrategias de Desarrollo Integral (EDI)
Planificación a mediano plazo de regiones, regiones metropolitanas y macroregiones estratégicas.
Articuladas al PDES, PTDI y PSDI.
Criterios y procedimientos para elaboración e implementación.
Artículo 22: Planes Inmediatos
Formulados por ministerios, duración hasta 2 años, para necesidades inmediatas.
Incluye planes de contingencia ante desastres.
Estructura y contenido de los PSDI.
Procedimientos para formulación e implementación.
Artículo 23: Planes Operativos Anuales (POA)
Programación de acciones de corto plazo de cada entidad pública.
Contempla tiempos, recursos financieros, responsables, metas anuales.
Posibilidad de ajustes y formulación de presupuesto plurianual.
Artículo 24: Alcance del SIPFE
Conjunto de principios, procesos, procedimientos e instrumentos técnicos para la gestión de inversión y financiamiento externo bilateral y multilateral.
Destinado a la implementación de los planes del SPIE.
Artículo 25: Coordinación y Articulación entre Órganos Rectores
Funciones de gestión de financiamiento externo serán coordinadas entre Órganos Rectores del SPIE, del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, y del Sistema de Presupuesto.
Artículo 26: Reglamentación
Los principios, procesos, procedimientos e instrumentos técnicos del SIPFE serán definidos mediante reglamentación específica.
Artículo 27: Alcance del SEIP
Conjunto de lineamientos, metodologías, procedimientos e instrumentos técnicos para sistematizar, analizar y evaluar el cumplimiento de metas, resultados y acciones de planes de largo, mediano y corto plazo.
Permite verificar avances, optimizar recursos y establecer acciones correctivas.
Artículo 28: Coordinación
El Órgano Rector del SPIE coordina y administra el SEIP.
Aplicado por todas las entidades públicas y sus máximas autoridades ejecutivas.
Artículo 29: Seguimiento Integral
Órgano Rector realiza seguimiento integral al PGDES y PDES.
Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades públicas a cargo del seguimiento a sus planes.
Artículo 30: Reportes
Generación de reportes periódicos y anuales sobre la implementación de planes (avances, ejecución física y financiera, alerta temprana).
Artículo 31: Evaluación Integral
Valoración cuantitativa y/o cualitativa de medio término de planes.
Evaluación integral del PGDES y PDES por el Órgano Rector.
Evaluación de otros planes por Máximas Autoridades Ejecutivas en coordinación con Órgano Rector.
Artículo 32: Ajustes
Modificaciones parciales, complementarias o de forma al PGDES y PDES se aprueban mediante Decreto Supremo.
Artículo 33: Ajustes ante Situación de Desastres y/o Emergencias
Posibilidad de ajustes a planes de mediano plazo si desastres conllevan cambios sustanciales.
Artículo 34: Plataforma Integrada de Planificación (PIP-SPIE)
A cargo del Órgano Rector.
Articula información del Estado relacionada con los subsistemas del SPIE (información oportuna, confiable, en línea, en tiempo real).
Implementada con sistemas informáticos interoperables.
Artículo 35: Plataforma de Información del Sistema de Planificación Integral del Estado (INFO-SPIE)
A cargo del Órgano Rector.
Conjunto de datos oficiales, confiables y de alta calidad técnica (estadístico, cartográfico, geográfico).
Administra información generada por entidades públicas, promoviendo transparencia y acceso.
Artículo 36: Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales (PREGIPS)
Se crea para el registro integrado de programas sociales y económicos y sus beneficiarios.
Instrumento de planificación y coordinación de políticas de reducción de la pobreza.
Funcionamiento será reglamentado por Decreto Supremo.