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Jornada laboral - Coggle Diagram
Jornada laboral
Las diversas jornadas laborales
MIXTA
Es aquella que combina horas de trabajo diurnas y nocturnas. No puede superar las 7 horas y media por día ni las 45 horas semanales. Si la jornada incluye más de 3 horas nocturnas, se considera directamente como jornada nocturna.
PROMEDIO
Consiste en organizar la carga horaria tomando un promedio en un período mayor al diario, por ejemplo, en tres semanas. Permite cierta flexibilidad, pero no puede exceder las 9 horas diarias ni las 48 horas semanales en promedio. Es frecuente en actividades con variación estacional.
NOCTURNA
Comprende el trabajo realizado entre las 21:00 y las 6:00 horas. Debido a que se la considera más desgastante, su duración máxima es de 7 horas diarias o 42 horas semanales. En muchos casos incluye un adicional en la remuneración.
INSALUBRE
Corresponde a trabajos realizados en ambientes que presentan riesgos para la salud, como la exposición a sustancias tóxicas o condiciones físicas peligrosas. Su límite es de 6 horas por día o 36 horas semanales. Además, requiere autorización de la autoridad laboral y controles médicos periódicos a los trabajadores.
DIURNA
Es la que se desarrolla entre las 6:00 y las 21:00 horas. Tiene una duración máxima de 8 horas por día o 48 horas a la semana. Se considera la jornada estándar y no implica recargos especiales.
¿Qué se entiende por jornada laboral?
La jornada laboral es el tiempo en que el trabajador presta servicios o está a disposición del empleador, y debe ser limitada para garantizar condiciones dignas y proteger la salud.
El máximo es de 8 horas diarias o 48 semanales, con reducciones en trabajos nocturnos, insalubres o para menores de edad.
Estos límites se fijan considerando el tipo de actividad, la edad del trabajador y la necesidad de prevenir la fatiga física y mental.
Trabajo suplementario o complementario
Excepciones donde sí se puede exigir
Peligro grave o inminente para personas o bienes de la organización.
Fuerza mayor (colaboración con los fines de la empresa).
Remuneración
Según el artículo 201 de la LCT: Días hábiles: recargo del 50 % sobre el salario habitual. Sábados después de las 13 h, domingos y feriados: recargo del 100 %.
No se requiere autorización del organismo administrativo para el pago.
El trabajo suplementario o complementario es el que se realiza por encima de la jornada legal establecida. No es obligatorio para el trabajador, salvo situaciones especiales.
El pago y limitación de las horas extraordinarias
En Argentina, las horas extras solo se permiten en casos excepcionales y no pueden superar 3 por día, 30 al mes o 200 al año.
Se pagan con recargo: 50% más en días hábiles y 100% más en sábados desde las 13 hs, domingos o feriados.
Exclusiones y
excepciones
Exclusiones (no se aplica el límite)
Trabajos en explotaciones agrícolas y ganaderas.
Servicios domésticos.
Personal de dirección y de confianza.
Instituciones de beneficencia, asistencia social o culturales.
Excepciones (se puede extender la jornada)
Trabajos discontinuos o intermitentes: vigilancia, porteros, telefonistas, serenos.
Trabajo por equipos: turnos que cubren 24 horas; jornada distribuida diferente sin superar límite semanal.
Trabajo preparatorio o complementario: tareas necesarias antes o después de la jornada principal (encendido de hornos, cierre de cuentas, mantenimiento).
Horas extraordinarias obligatorias: en situaciones excepcionales como fuerza mayor, accidentes, reparaciones urgentes, demandas extraordinarias de la empresa o de la economía nacional.