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PROCESO ORDINARIO, INTEGRANTES:
Maria Fernanda Mercado Guzmán
Ana…
PROCESO ORDINARIO
FASE ESCRITA
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DEMANDA
- Art. 110 del C.P.C. (Forma y contenido de la demanda).
- Art. 111 del C.P.C. (Prueba con la demanda).
- Art. 112 del C.P.C. (Documentos posteriores o anteriores).
- Art. 113 del C.P.C. (Demanda defectuosa).
Admisión de la demanda
- 3 dias para subsanar.
- Improponible demanda con pretensión multime.
Citación y emplazamiento:
Allanamiento a la demanda
- Total: Sentencia sin necesidad de otra prueba.
- Parcial: Se prosigue con el proceso.
- No se admite allanamiento si el objeto pretendido es de orden publico.
Rebeldia
- Trancurrido el plazo para contestar, se declara rebelde.
- Se le notifica mediante cedula.
- La parte actora puede pedir embargo de los bienes del rebelde.
- Retiro de la demanda, pone fin al proceso.
- Desistimiento expreso, antes de la contestación o reconvención.
FASE ORAL
AUDIENCIA PRELIMINAR
Art. 366 del C.P.C.
Inasistencia
- Justificación conprueba documental plazo de 3 dias.
- Del demandado, autoridad dicta sentencia.
- De ambas partes, se tendra como desistimiento.
Actividades en audiencia preliminar
- Ratificación de la demanda, contestación, reconvención y su contestación, alegación de hechos nuevos.
- Tentativa de conciliación.
- Recepción de prueba relativa a excepciones.
- Saneamiento del proceso.
- Prorroga de la audiencia.
-Fijación definitiva del objeto del proceso.
- Diligenciamiento de los medios de prueba.
- Convocatoria a audiencia complementaria.
Resoluciones
- Providencias de mero tramite admite recurso de reposición, se resuelve inmediatamente en audiencia.
- Auto interlocutorio que resuelve excepciones.
- Resolución que declare probada las excepciones.
- Excepción de demanda defectuosa se subsana en audiencia.
- Intervención de un tercero se cita conforme a derecho y suspende la audiencia.
Recursos
- Excepciones.
- Nulidades.
- Puro derecho o de hecho.
Medios de prueba
- Testifical.
- Documental.
- Inspección judicial.
- Prueba por informe.
- Prueba pericial.
- Confesión.
- Reconstrucción de los hechos.
- Pruebas posteriores.
Se notifica a las partes, falta de notificación amerita nulidad de obrados
AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
Art. 368 del C.P.C.
- Inasistencia de una de las partes presunción desfavorable para ella.
- Si faltara diligenciamiento de una de las pruebas se fijara nueva fecha de audiencia dentro los 15 dias siguientes.
- No se suspende audiencia por ausencia de una de las partes.
- Se recibiran todos los medios de prueba.
- Se labrará acta resumida.
- Alegato de las partes: 10 minutos.
- Autoridad pronunciar sentencia.
INTEGRANTES:
- Maria Fernanda Mercado Guzmán
- Ana Rashel Via Velasco
- Laura Castro Butron