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Ley N° 2341: Ley de Procedimiento Administrativo - Coggle Diagram
Ley N° 2341: Ley de Procedimiento Administrativo
Plazos y Términos (Art. 34°)
Un aspecto crucial es la ampliación de plazos. La ley permite que los plazos puedan ser ampliados si existen circunstancias que lo justifiquen. Los plazos también pueden ser suspendidos si el procedimiento se paraliza.
Notificaciones (Art. 35°)
Se establece la obligación de notificar en el domicilio del interesado.
Vista del Expediente (Art. 36°)
Los interesados tienen derecho a acceder y obtener copias de los documentos del expediente. Esto es fundamental para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Requisitos de la Solicitud (Art. 38°)
La ley especifica que la solicitud debe ser por escrito, con datos de identificación, domicilio, los hechos y fundamentos de derecho, y la firma del interesado. Si no cumple con los requisitos, se tiene un plazo para subsanar.
Subsanación de Errores (Art. 41°)
Se establece un plazo de diez días para que el administrado subsane cualquier error u omisión en su solicitud, evitando así que el trámite sea rechazado de forma inmediata.
Prueba de Oficio (Art. 45°)
La Administración puede ordenar, de oficio, la práctica de pruebas adicionales que considere necesarias para conocer la verdad material.
Apertura de la Prueba (Art. 43°)
Se puede abrir un período probatorio para que las partes presenten sus evidencias. Es un momento crucial del procedimiento.
Tipos de Conclusión (Art. 51°)
Los procedimientos pueden terminar por una resolución, por desistimiento, por renuncia al derecho, o por caducidad si el procedimiento está paralizado por mucho tiempo.
Resolución (Art. 52°)
La resolución que pone fin al procedimiento debe ser expresa, contener la decisión final, estar fundamentada y ser emitida por la autoridad competente.
Caducidad (Art. 54°)
Si el interesado no realiza actuaciones necesarias durante un período de seis meses, el procedimiento puede ser declarado caduco, a menos que el impulso dependa de la Administración.
Desistimiento (Art. 53°)
El interesado puede desistir del procedimiento en cualquier momento, pero la Administración puede continuar si considera que hay interés público.
Principios del Procedimiento Sancionador (Art. 67°)
La imposición de sanciones administrativas debe respetar principios como la legalidad, irretroactividad, proporcionalidad y presunción de inocencia. Esto es esencial para garantizar los derechos del ciudadano frente a la potestad sancionadora del Estado.
Medidas Provisionales (Art. 70°)
Se pueden adoptar medidas cautelares para asegurar el resultado del procedimiento sancionador.
Vías para la Revocación (Art. 73°)
Los actos administrativos pueden ser revocados por la autoridad que los dictó o por una superior, pero la revocación no puede afectar derechos adquiridos de buena fe por terceros.
Recursos Administrativos (Art. 77°)
Recurso de Revocatoria (Art. 78°)
Se presenta ante la misma autoridad que emitió la resolución. Tiene como finalidad que la autoridad revoque, modifique o confirme su propia decisión.
Recurso Jerárquico (Art. 82°)
Se presenta ante la autoridad superior a la que emitió la resolución, buscando que la decisión sea revisada por una instancia jerárquicamente superior. Es un recurso que garantiza el derecho a una segunda revisión.
Nulidad de Oficio (Art. 76°)
La Administración puede declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos que sean contrarios a la Constitución o la ley, incluso si ya han pasado a ser firmes.
Recursos en la Vía Judicial (Art. 85°)
Una vez agotada la vía administrativa con el Recurso Jerárquico, el ciudadano puede acudir a la vía judicial a través del Proceso Contencioso Administrativo para impugnar el acto en un tribunal.