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Contra Lavados de Activos y Otros D.L. 1106 - Coggle Diagram
Contra Lavados de Activos y Otros D.L. 1106
I. Definición de Actos de Lavado de Activos
Actos de Conversión y Transferencia
Se refieren a la acción de quien convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
Actos de Ocultamiento y Tenencia
Consideran a quien adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir.
Transporte, Traslado, Ingreso o Salida de Dinero o Títulos Valores de Origen Ilícito por Territorio Nacional
Incluye a quien transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador; cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad.
II. Circunstancias Agravantes y Atenuantes (Decreto Legislativo 1106, Art. 4°)
A. Circunstancias Agravantes
Por la Calidad del Agente
Cuando el agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando el agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público.
Por el Origen Ilícito del Dinero, Bienes, Efectos o Ganancias
La minería ilegal.
El tráfico ilícito de drogas.
El terrorismo.
La trata de personas.
La extorsión.
B. Circunstancias Atenuantes
Constituye una circunstancia atenuante a quien:
Proporcione a las autoridades información eficaz para evitar la consumación del delito.
Proporcione a las autoridades información eficaz para identificar y capturar a sus autores o partícipes.
Proporcione a las autoridades información eficaz para detectar o incautar los activos objeto de los actos descritos en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Legislativo.