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Lucha contra el TID D.L. 1241 (P2) - Coggle Diagram
Lucha contra el TID D.L. 1241 (P2)
III. Cultivos Ilegales y su Regulación
Prohibición de Cultivos
Se encuentra prohibido el cultivo de coca y almácigos en áreas no empadronadas por la autoridad competente.
La siembra de nuevas plantaciones y la resiembra en áreas de cultivos de coca erradicados están prohibidas.
El cultivo de plantas de amapola o adormidera (especie Papaver somniferum) y de marihuana (especie Cannabis sativa) también está prohibido.
La prohibición de otras plantas o especies puede incorporarse mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio del Interior o en conjunto con sectores e instituciones competentes.
El Estado fiscaliza el cultivo legal de todas las variedades de coca.
Erradicación
Las plantaciones de coca ilegalmente cultivadas son objeto de erradicación anualmente, de acuerdo a las metas establecidas.
Esta erradicación es ejecutada por el Programa Especial de Erradicación del Ministerio del Interior con el apoyo de la Policía Nacional.
Los cultivos de amapola o marihuana son destruidos in situ por la Policía Nacional del Perú con intervención del Ministerio Público, utilizando métodos que minimicen el impacto ambiental. Al destruir, se levanta un acta indicando la ubicación georreferenciada a la Red Geodésica Nacional.
Industrialización y Comercialización de Hoja de Coca Lícita
La industrialización comprende la elaboración de pasta básica de cocaína, clorhidrato de cocaína y demás derivados de la hoja de coca de producción lícita con fines benéficos.
La posesión y comercialización ilegal de hoja de coca es sancionada con la incautación del producto.
Registros de Terrenos
Las autoridades competentes (Gobierno Central, Regional o Local) levantan registros catastrales y topográficos en áreas de cultivo de su demarcación.
Estos registros sirven para identificar a los propietarios o posesionarios de terrenos donde se descubran cultivos ilegales de coca en resiembra, amapola, marihuana, o donde existan laboratorios rústicos y pistas de aterrizaje clandestinas.
IV. Sustancias Químicas y Fiscalización
La Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas, efectúa acciones de prevención de carácter selectivo para evitar el desvío de sustancias químicas o el TID de insumos químicos y productos fiscalizados (IQPF).
La Policía Nacional del Perú apoya a la SUNAT en la verificación y certificación de condiciones o controles mínimos de seguridad sobre sustancias químicas controladas.
La Policía Nacional del Perú tiene acceso en línea y en tiempo real a la información del Registro de Bienes Fiscalizados que administra la SUNAT, para análisis de riesgos o peligro inminente de desvío de insumos.
Las sustancias químicas y materias primas objeto material del delito de TID son decomisadas.
La lista de sustancias químicas se especifica en el Reglamento del Decreto Legislativo 1241.