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Forma de Resolución de Conflictos (1 Tapia) - Coggle Diagram
Forma de Resolución de Conflictos (1 Tapia)
Autotutela (Derecho legal de retención y legítima defensa en el Código Penal)
Reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, por sí mismo.
Se caracteriza por el uso de la fuerza por lo que puede configurar un delito los sujetos pueden hacer uso de diversos instrumentos
Se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto le da solución coactivamente por medio de su acción directa e imponiendo “su” decisión al otro sujeto más débil
Autocomposición (Equivalente jurisdiccional)
Unilaterales
Se requiere la concesión de 1 parte
Desistimiento de la demanda
El demandante se desiste de su demanda notificada, el demandado puede ejercer una demanda al demandante.
Renuncia
Renuncia el demandante a sus derechos a demandar, extinguiendo la acción.
Allanamiento
Acepta la demanda el demandado, expreso o tácito, total o parcial.
Bilaterales
Se requiere la conseción de las 2 partes, se termina el conflicto
Transacción (2446-2464 Código Civil)
La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.
Conciliación (262-268 Código de Procedimiento Civil)
Acto jurídico bilateral en cuya virtud las partes, a iniciativa del juez que conoce de un proceso, logran durante su desarrollo, ponerle fin al conflicto de mutuo acuerdo.
Siempre es judicial, se requiere de la actividad de un juez para que el acuerdo pueda producirse.
Mediación
Ante los mediadores, procedimiento voluntario y no obligatorio donde un tercero neutral e imparcial ayuda a las partes en conflicto a dialogar y encontrar sus propias soluciones de manera pacífica.
Avenimiento
Acuerdo que logran directamente las partes de un proceso en virtud del cual le pone término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándoselo así al tribunal que está conociendo de la causa pero sin que ese juez intervenga en la producción del acuerdo.
Son los propios interesados en el conflicto intersubjetivo quienes le dan solución, pero esta solución no es por la fuerza sino que mediante acuerdos de voluntades de los interesados o del sacrificio o resignación de una de ellas.
Es posible la intervención de un tercero, pero este no dirime y nunca impone la resolución
Aquellos medios, diversos de la jurisdicción, aptos para la legítima composición del litigio.
Produce el efecto de Cosa Juzgada: No se puede volver a discutir el mismo asunto entre las mismas partes y por el mismo motivo. El cumplimiento forzado de la obligación.
Heterocomposición
Atribuir al Estado la facultad de dirimir esos conflictos de intereses, por manos de un tercero imparcial supra partes
Juez árbitro
Intervienen jueces que son nombrados por las partes (en virtud de un contrato) o por la autoridad judicial en subsidio para la resolución de un conflicto determinado
Se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.
Juez
Están pre-establecidos por el propio Estado para resolver todos los conflictos que surjan, en cuyo nombramiento no tienen intervención las partes.
Conflicto jurídico
Supone la presencia de dos sujetos contendores en relación a un mismo bien y por lo tanto, la incompatibilidad de sus intereses, surgen consecuencia de la vulneración de sus intereses.