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N. Código Procesal Penal (P9) - Coggle Diagram
N. Código Procesal Penal (P9)
Jurisdicción y Competencia
Jurisdicción Penal Ordinaria
La potestad jurisdiccional del Estado en materia penal se ejerce por:
La Sala Penal de la Corte Suprema.
Las Salas Penales de las Cortes Superiores.
Los Juzgados Penales, constituidos en órganos colegiados o unipersonales.
Los Juzgados de la Investigación Preparatoria.
Los Juzgados de Paz Letrados.
La jurisdicción penal ordinaria es improrrogable.
Tiene lugar según los criterios de aplicación establecidos en el Código Penal y en los Tratados Internacionales.
No es competente para conocer:
De los delitos previstos en el Artículo 173 de la Constitución.
De los hechos punibles cometidos por adolescentes.
De los hechos punibles en los casos previstos en el Artículo 149 de la Constitución.
Competencia
La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexión.
Por la competencia se precisa e identifica a los órganos jurisdiccionales que deben conocer un proceso.
Las cuestiones de competencia no suspenderán el procedimiento. No obstante, si se producen antes de dictarse el auto de citación de juicio, se suspenderá la audiencia hasta la decisión del conflicto.
Competencia por Razón del Territorio (Orden)
Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto.
Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito.
Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito.
Por el lugar donde fue detenido el imputado.
Por el lugar donde domicilia el imputado.
Si el delito es cometido en un medio de transporte sin que sea posible determinar con precisión la competencia territorial, corresponde conocer al Juez del lugar de llegada más próximo. La autoridad policial informará de inmediato al Fiscal Provincial para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Si el delito es cometido fuera del territorio nacional y debe ser juzgado en el Perú:
Por el lugar donde el imputado tuvo su último domicilio en el país.
Por el lugar de llegada del extranjero.
Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la acción penal.
Recursos Impugnatorios Específicos
Recurso de Reposición
Procede contra los decretos.
Durante las audiencias, contra todo tipo de resolución, el recurso de reposición será admisible.
Admitido el recurso, el Juez resolverá el recurso en ese mismo acto sin suspender la audiencia.
El auto que resuelve la reposición es inimputable.
El auto en el que la Sala declara inadmisible el recurso de apelación podrá ser objeto de recurso de reposición.
Recurso de Apelación
Procede contra:
Los autos de sobreseimiento que resuelvan cuestiones previas.
Los autos que resuelvan cuestiones prejudiciales y excepciones.
Los autos que revoquen la condena condicional.
Los autos que revoquen la reserva del fallo condenatorio.
Los autos que revoquen la conversión de la pena.
Los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes.
Cuando la Sala Penal Superior tenga su sede en un lugar distinto del Juzgado, el recurrente deberá fijar domicilio procesal en la sede de Corte dentro del quinto día de notificado el concesorio.
El recurso de apelación debe tener como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente.
Contra las decisiones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, conoce el recurso la Sala Penal Superior.
Contra las decisiones emitidas por el Juzgado Penal, unipersonal o colegiado, conoce del recurso la Sala Penal Superior.
Contra las sentencias emitidas por el Juzgado de Paz Letrado, conoce del recurso el Juzgado Penal Unipersonal.
Plazos de Interposición
El plazo para interponer el recurso de Casación es de diez días.
El plazo para interponer el recurso de Reposición es de dos días.