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N. Código Procesal Penal (P8) - Coggle Diagram
N. Código Procesal Penal (P8)
Cuestiones Previas, Prejudiciales y Excepciones
Cuestión Previa
Procede cuando el Fiscal decide continuar con la investigación preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad.
La investigación preparatoria podrá reiniciarse luego que el requisito omitido sea satisfecho.
Cuestión Prejudicial
Procede cuando el Fiscal decide continuar con la investigación preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra-penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.
Si se declara fundada, la investigación preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme.
En caso de que el proceso extra-penal no haya sido promovido por la persona legitimada para hacerlo, se le notificará y requerirá para que lo haga en el plazo de treinta días.
El Fiscal está autorizado para intervenir y continuar el proceso hasta su terminación, así como sustituir al titular de la acción si este no lo prosigue.
La prosecución o el sobreseimiento definitivo de la causa depende de lo resuelto en la vía extra-penal.
Cuando en la sustanciación de un proceso extra-penal aparezcan indicios de la comisión de un delito de persecución pública, el Juez de oficio o a pedido de parte, comunicará al Ministerio Público para los fines consiguientes.
Si el Fiscal luego de las primeras diligencias decide continuar con la investigación preparatoria lo comunicará al Juez extra-penal, quien suspenderá el proceso.
Excepciones
Una de las excepciones que puede deducirse es la Naturaleza de Juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la ley.
Otra es la Improcedencia de Acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.
También la Cosa Juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme.
La Amnistía.
Y la Prescripción.
En caso que se declare fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva.
Disposiciones Comunes
La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al contestar la querella ante el Juez.
La cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir durante la etapa intermedia.
Los medios de defensa referidos pueden ser declarados de oficio.
Las que se deduzcan durante la investigación preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada.
El Juez de la Investigación Preparatoria señalará fecha para la realización de la audiencia dentro del tercer día luego de notificar la admisión del medio de defensa.
El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.
Instalada la audiencia, el Juez de la Investigación Preparatoria escuchará por su orden, al abogado defensor que propuso el medio de defensa.
Si asiste el imputado, tiene derecho a intervenir en último término.
Las cuestiones previa, prejudicial y las excepciones deducidas a favor de uno de los imputados benefician a los demás, siempre que se encuentren en igual situación jurídica.
Contra el auto expedido por el Juez de la Investigación Preparatoria procede recurso de apelación.
Concedido el recurso de apelación, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá que dentro del quinto día se agreguen a los actuados formados en sede judicial las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal.
Si transcurre el plazo sin que se haya agregado las copias correspondientes, el Juez inmediatamente elevará los actuados a la Sala Penal Superior.