Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
N. Código Procesal Penal (P7) - Coggle Diagram
N. Código Procesal Penal (P7)
Acción Penal y Acción Civil
Acción Penal
La acción penal es pública.
En los delitos de persecución privada, corresponde ejercerla al directamente ofendido mediante la presentación de querella ante el órgano jurisdiccional competente.
En los delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido, el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona autorizada para hacerlo.
Cuando corresponde la previa autorización del Congreso o de otro órgano público, se observará el procedimiento previsto por la ley para dejar expedita la promoción de la acción penal.
El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en los siguientes casos:
Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito.
Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público.
Cuando se advierta que no existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecución.
En caso de inasistencia del agraviado, el Fiscal podrá determinar el monto de la reparación civil que corresponda.
Si no se llega a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación civil, el Fiscal lo fijará sin que este exceda de nueve meses.
No será necesaria la diligencia de determinación de la reparación civil, si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y este consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente.
Habiendo llegado a un acuerdo el imputado y la víctima, y satisfecha la reparación civil, el Fiscal expedirá una disposición de abstención.
De existir un plazo para el pago de la reparación civil, se suspenderán los efectos de dicha decisión hasta su efectivo cumplimiento.
De no producirse el pago de la reparación civil, se dictará disposición para la promoción de la acción penal, la cual no será impugnable.
Según el principio de oportunidad, el Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctima propondrá un acuerdo reparatorio.
Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal.
Si la acción penal hubiera sido promovida, previa audiencia, a petición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado, el Juez de la Investigación Preparatoria podrá dictar auto de sobreseimiento.
Acción Civil
El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Público.
El perjudicado por el delito podrá ejercer la acción civil en el proceso penal o ante el orden jurisdiccional civil.
Si la persecución penal no pudiese proseguir, la acción civil derivada del hecho punible podrá ser ejercida ante el orden jurisdiccional civil.
La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible.
El actor civil podrá desistirse de su pretensión de reparación civil antes del inicio de la etapa intermedia del proceso.
El desistimiento de su pretensión de reparación civil genera la obligación al actor civil del pago de costas.
La acción civil derivada del hecho punible podrá ser objeto de transacción.
Una vez que la transacción se formalice ante el Juez de la Investigación Preparatoria, el Fiscal se abstendrá de solicitar reparación civil en su acusación.
Nulidad de Transferencia (Acción Civil)
El Ministerio Público o el actor civil introducirán motivadamente la pretensión anulatoria correspondiente e instarán al Juez de la Investigación Preparatoria que disponga la formación del cuaderno de nulidad de transferencia.
El Juez correrá traslado del requerimiento de nulidad al imputado, al adquirente y/o poseedor del bien cuestionado a aquel en cuyo favor se gravó el bien.
El Juez citará a una audiencia dentro del quinto día para la actuación de las pruebas ofrecidas y escuchar los alegatos de los participantes.
A su culminación, con las conclusiones escritas de las partes, el Juez dictará resolución dando por concluido el procedimiento incidental.
El órgano jurisdiccional competente para dictar sentencia se pronunciará sobre la nulidad demandada.
Todos los legitimados para intervenir en este incidente pueden participar en todas las actuaciones procesales que puedan afectar su derecho y, especialmente, en el juicio oral.
Esta pretensión también puede interponerse durante la etapa intermedia, en el fijado por la ley.