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N. Código Procesal Penal (P6) - Coggle Diagram
N. Código Procesal Penal (P6)
Sentencia
Deliberación y Redacción
Para imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión unánime.
La sentencia será redactada por el Juez o el Director del debate, según el caso, inmediatamente después de la deliberación.
Cuando por la complejidad del asunto sea necesario diferir la redacción, uno de los jueces relatará sintéticamente los fundamentos y anunciará día y hora para la lectura integral, que se llevará en un plazo máximo de los ocho días posteriores al pronunciamiento.
La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública.
Valoración Probatoria y Motivación
La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
La sentencia contendrá la motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos.
Condena
En lo que respecta a la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado cumplimiento al numeral 1 del Artículo 374.
Si se impone pena privativa de libertad efectiva, para los efectos del cómputo se descontará el tiempo de detención domiciliaria.
También se descontará la privación de libertad sufrida en el extranjero como consecuencia del procedimiento de extradición.
La sentencia condenatoria se cumple provisionalmente, en su extremo penal, aunque se interponga recurso contra ella.
Absolutoria
La sentencia absolutoria ordenará:
La libertad del acusado.
La cesación de las medidas de coerción.
La restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso.
La anulación de los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso.
Respecto a una sentencia pendiente de recurso, los imputados que hayan sobrepasado el tiempo de la pena impuesta por una sentencia pendiente de recurso serán puestos en libertad inmediatamente.
Inscripción de Condenas
Todas las penas y medidas de seguridad impuestas y que constan de sentencia firme se inscribirán en el registro correspondiente, a cargo del Poder Judicial.
La inscripción de la condena caducará automáticamente con el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta.
Consecuencias de Pruebas Actuadas
Si de las pruebas actuadas resultara que un testigo ha declarado falsamente, o si se infiere responsabilidad penal de cualquier otra persona no comprendida en el proceso, o si se descubre otro hecho delictuoso, la sentencia dispondrá que estos hechos se pongan en conocimiento de la Fiscalía competente para los fines legales que correspondan.