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N. Código Procesal Penal (P5) - Coggle Diagram
N. Código Procesal Penal (P5)
Actuaciones Procesales y Etapas del Proceso
Arresto Ciudadano
Procederá en estado de flagrancia delictiva.
La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
Audiencia / Juzgamiento
El juzgamiento se realizará en la sala de audiencias.
La autoridad que designa la sala de audiencias para el juzgamiento es el Juzgado Penal.
Cuando el acusado por razones de enfermedad u otra causal justificada sea imposible su concurrencia, el juzgamiento podrá realizarse en el lugar donde este se encuentre.
La audiencia no podrá realizarse sin presencia del acusado y su defensor.
Si un solo acusado o, siendo varios, ninguno concurre a la apertura de la audiencia sin justificar su inasistencia, se señalará nuevo día y hora, sin perjuicio de declararlos contumaces.
Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia se iniciará con los asistentes.
El acusado ausente o contumaz se le incorporará a la audiencia cuando sea capturado o se presente voluntariamente.
Debate Probatorio (Orden)
El examen del acusado se encuentra en primer orden.
La actuación de los medios de prueba admitidos se encuentra en segundo orden.
La oralización de los medios probatorios se encuentra en tercer orden.
Examen de Testigos y Peritos
El interrogatorio directo de los órganos de prueba le corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes.
El examen de los peritos se inicia con la exposición breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial.
Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho, se puede leer la parte correspondiente del acta sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria.
Los peritos están autorizados para consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su interrogatorio.
A solicitud de alguna de las partes, el Juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieran declarado en la audiencia.
Si el testigo o perito no puede ser localizado para su conducción compulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba.
En casos excepcionales, la práctica de la prueba se reproducirá a través de video, filmación o audio si se cuenta con los medios técnicos correspondientes.
Prueba Material y Documental
Los instrumentos o efectos del delito, que obren o hayan sido incorporados al juicio, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes.
Los vestigios incautados o recogidos serán exhibidos siempre que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio.
La prueba material podrá ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella.
Los siguientes documentos podrán ser incorporados al juicio para su lectura:
Las actas conteniendo la prueba anticipada.
La denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones y constataciones.
Los informes o dictámenes periciales, las actas de examen y debate pericial actuadas.
Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto.
Las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes.
Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria.
Oralización de Documentos
La oralización tendrá lugar cuando, indiscriminadamente, lo pida el Fiscal o los defensores.
Se realizará por su orden, iniciándola el Fiscal, continuándola el abogado del actor civil, y luego el abogado defensor.
Cuando los documentos o informes fueran muy voluminosos, se podrá prescindir de su lectura íntegra.
Discusión Final y Alegatos
El orden de la discusión final es:
Primer orden: Exposición oral del Fiscal.
Segundo orden: Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil.
Tercer orden: Alegatos del abogado defensor del acusado.
Cuarto orden: La autodefensa del acusado.
Si el Fiscal considera que del juicio han surgido nuevas razones para pedir aumento o disminución de la pena o la reparación civil solicitadas en la acusación escrita, las adecuará a su acusación verbal y solicitará la pena o reparación civil.
El Fiscal retirará los cargos formulados al acusado cuando han sido enervados en el juicio.
En el alegato oral del actor civil, el abogado está prohibido de calificar el delito. Sin embargo, podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos.
En el alegato oral del abogado del tercero civil, el abogado podrá negar la existencia del hecho delictivo atribuido al acusado y refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación.
La exposición del acusado se dará por terminada si incumple con la limitación impuesta.
Actas y Documentación
La actuación procesal, fiscal o judicial, se documenta por medio de acta.
El acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada.
Se debe hacer constar en el acta el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que así lo requieran.
Será posible la reproducción audiovisual de la actuación procesal, sin perjuicio de efectuarse la transcripción respectiva en el acta.
El acta será suscrita por el funcionario o autoridad que dirige y por los demás intervinientes, previa lectura.
La Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dictarán disposiciones que permitan su utilización, cada uno en su ámbito, en función a las posibilidades de la institución.